• Septiembre es el mes del testamento, por lo que es una buena motivación para hacerlo.
  • Ante el posible temor que eso causa, elegimos las dudas más comunes sobre el tema.
  • La notaria Ariadna Rosas nos muestra la relevancia de hacer este trámite.
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El testamento es uno de los temas que, queramos o no, debemos hacer. Es tan relevante que su impacto que se le menciona más allá de las jornadas notariales; lo hallamos en la literatura, la música y en nuestro día a día.

Pero hay diversos factores por los que nos cuesta hablar de él y esto va más allá de lo económico y de nuestra ajetreada vida.

No obstante, lo ideal es prestarle atención en cuanto antes y no dejar que, al morir, nuestros seres queridos tengan problemas con nuestros bienes.

Para explicar los aspectos más relevantes del testamento, la notaria Ariadna Rosas platicó en Business Insider México sobre ello.

Lo que debes saber sobre el testamento

1. ¿Por qué nos negamos a hacer el testamento?

Esto es por el miedo a la muerte.

«Hemos platicado con muchas personas y todos piensan que si lo hacen, es como que ya están próximos a fallecer. No es así. La idea de morirnos, es algo que a la gran mayoría de la población le genera temor y el testamento es eso: plasmar en papel qué quiero que hagan. Enfrentar esta idea es muy difícil en la mayoría de las personas», afirma.

2. Estoy muy joven. ¿De una vez realizo este trámite?

Este es un paso relevante; el Código Civil permite hacerlo desde los 16 años, pero Rosas recomienda comenzar a ponerle atención a partir de los 18 años.

«Es usual que las personas tengan la idea de otorgar testamento hasta que ya tengan un patrimonio propio, pero este va más allá de un tema acotado a un bien inmueble, a tener una cuenta bancaria», comenta.

3. Estos son los bienes que puedes heredar

En general, es todo lo que tengas en tu posesión.

«Hablando específicamente de personas jóvenes, muchas veces desde que se contrata una cuenta bancaria, desde que se consigue un primer trabajo, hay seguros, prestaciones y benéficos que tenemos, incluso que desconocemos, pueden llegar a heredarse. Cuando ocurre el fallecimiento, sus familiares cercanos se enfrentan a trámites engorrosos», comenta la notaria.

4. Intestado

El Código Civil muestra qué hacer cuando una persona muere y no dejó testamento.

«No es lo mismo fallecer solteros y sin hijos o casados (bajo cualquier régimen). Es muy importante atender (lo que delimita la ley) porque claramente precisa un catálogo muy claro de las condiciones en que llegan a morir», señala Rosas.

Sin importar la situación, la experta recomienda acercarse con una persona abogada y a una notaría, ya que, en el último caso, brindan asesoría de manera gratuita y apoyan evitar controversia entre familiares para no extender la situación durante años.

5. Costos del testamento y de cobrar una herencia

El costo al cobrar una herencia es muy alto; en la Ciudad de México, es de 6% sobre el valor comercial de las propiedades.

«Hay un valor catastral que tienen los inmuebles y está reflejado en la boleta del predial. No obstante, hay que hacerle un avalúo comercial; el código Fiscal dice que sobre el valor más alto se cotizarán los gastos de escrituración. Lo usual es que resulte más elevado que el catastral. Sobre ese, hay que considerarlo para cubrir los pagos de la escrituración», pondera la notaria.

Sobre el testamento, el precio oscila entre 5,000 y 7,000 pesos. Depende de lo extenso que pueda ser; es un tema de criterio de cada notario que te ayuda con el trámite.

En ambos casos, Rosas sugiere acercarse a las jornadas notariales para obtener beneficios.

«Hay un programa específico para las sucesiones y da beneficios de 40 y 80% de descuento a propiedades que no rebasen sobre su boleta de predial dos millones 240,615 pesos (dato de este año) (…). Se puede hacer en cualquier notaria pública o en la Dirección General de Regularización Territorial, donde les brindan la información. Una vez que se reúnen los requisitos, se da una constancia y la escritura sale con descuentos muy buenos. Nos exime de la obligación de practicarle avalúo a las propiedades», añade.

6. ¿Puedo dejar mis pertenencias a mis mascotas?

Aunque podría parecer una situación «curiosa», sí puedes nombrar a tus mascotas como tus herederas.

Esto siempre y cuando sea a través de una una designación a una persona, que velará por el bien de ellas.

7. Acabo de enterarme que soy heredero y han pasado años de la muerte de la persona. ¿Qué hago?

«Lo importante es que no haya controversia entre interesados. Pero en un plazo, por ejemplo, de 10 años, puedes reclamar la herencia. Hay disposiciones testamentarias donde las familias se enteran muchos años después», responde la notaria.

También se pueden reclamar bienes donde la persona heredera haya fallecido.

«Por ejemplo, suponiendo que mi mamá falleció y dejó esta casa. Ya tenemos escrituras y, mucho tiempo después, nos enteramos que era heredera de mi abuelo. A lo mejor ella no vivió para enterarse. Aquí, sin importar este desconocimiento o sorpresiva disposición, se puede ejecutar y ejercer sin ningún problema», narra.

8. Si me dejaron una propiedad y quienes están viviendo ahí no quieren salirse, ¿qué procedimiento aplica?

En esa situación, Rosas señala que debes tramitar la sucesión testamentaria.

«Basta y sobra con que te presentes ante notario o un juez a solicitar la declaratoria de persona heredera. Como ahí te designan a ti, no te pedirán la comparecencia de la demás familia. Una vez que tengas formalizada (esta etapa), harás la declaratoria de adjudicación, que es el cambio de propietario para que este inmueble quede a tu nombre. En ese momento, ya no eres heredera o albacea; te conviertes en legítima dueña», expone.

Posteriormente, recomienda insistir a las personas para que se retiren de la propiedad.

Si no se van, «ya como propietaria puedes promover un juicio civil para desalojar a las personas de un inmueble que es de tu propiedad y del que tienes la escritura. El hecho de que habiten el inmueble no te impide avanzar con el trámite de sucesión y concluirlo», agrega.

9. ¿Qué ocurre cuando las personas herederas mueren antes de recibir los bienes o no hacen los trámites pertinentes?

Ana* tiene una casa. Sin embargo, no puede hacer trámites notariales porque este inmueble no está a su nombre. Su abuela la heredó a su madre y sus tíos y, a lo largo del tiempo, no hicieron papeleos al respecto. Actualmente, es un embrollo que no han podido resolver ante las autoridades.

Para esta situación, comenta la notaria, es relevante hacer lo siguiente:

«La única forma de poder regularizar esto, atendiendo la disposición testamentaria original, es realmente llegar a un buen acuerdo con la familia (…). En el caso de que haya personas que no radiquen en la Ciudad de México (o cualquier entidad), pueden otorgar un poder especial ante notario para que alguien que radique ahí se dé a la tarea de representar sus intereses (…)», detalla.

10. Estoy en la cárcel. ¿Puedo reclamar una herencia?

De acuerdo con la experta, esto es posible, debido a que te puede representar legalmente una persona para hacer los trámites.

Sin embargo, «hay delitos que restringen el poder acrecentar tu patrimonio. Hay que ver el delito por el que está privada de su libertad. Si no son patrimoniales, tiene derecho (a recibir la herencia)», apunta.

11. ¿Cómo cambio a una persona beneficiaria que mencioné en el testamento?

Es posible que, a lo largo de tu vida, desees modificar tu testamento y esto es lo que debes seguir.

«La figura del testamento es un documento único, en el sentido de que puedo hacer una primera disposición con cinco cláusulas. En dos años, digo ‘me funciona perfecto, pero la primera la quiero cambiar’. Aún cuando el cambio radique en una sola, tengo que hacer un testamento nuevo, donde la primera se hará con las modificaciones que deseo (…). En el momento que quiero realizar una, por más pequeña que sea, debe hacerse uno nuevo», destaca Rosas.

El testamento más reciente será el válido cuando fallezcas.

12. ¿Existen varios tipos de testamento?

Anteriormente estaba el público simplificado, militar, ológrafo (escrito de puño y letra de la persona) y marítimo.

«En 2012 se toma la decisión de eliminar todas estas variantes para acotarlo única y exclusivamente al testamento único abierto, que es el que se hace directamente ante el notario. Tal cual, la legislación actual ya no contempla ni permite otorgarlo de otra manera que no sea en la presencia de (las autoridades)», puntualiza.

*El nombre original fue modificado para proteger su identidad.

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