• Hacer la declaración ante el SAT y tener saldo en contra puede ser una mala noticia para ti.
  • Sin embargo, tienes opciones para pagar tu deuda sin que sea de manera inmediata.
  • Te explicamos qué pasa si no lo haces, así como pasos a seguir.
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Una mala noticia: hiciste tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tuviste saldo en contra y ahora debes pagar, pero no tienes dinero.

Si bien es una situación complicada a pesar de que hiciste el trámite en tiempo y forma, te contamos lo que puede ocurrir.

Toma nota de las acciones que debes tomar y las consecuencias de que no liquides tu deuda fiscal.

Ve al SAT

Si no tienes para pagar inmediatamente al SAT después de tu declaración, tienes dos opciones.

La primera es solicitar a las autoridades que la liquidación de tu saldo en contra se haga de manera diferida o en partes.

De acuerdo con su sitio web, si eliges el formato diferido, tendrás hasta un año para otorgar el dinero. Por parcialidades, te permite realizarlo hasta por 36 meses.

Este beneficio es tanto para personas físicas como morales y se puede pedir dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hayas presentado la declaración. «Tratándose de créditos ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras», destaca el SAT.

Para ello, es importante que presentes el trámite en cuanto puedas, ya sea en línea o en las oficinas del Servicio. Haz clic aquí para conocer los detalles.

Consulta a un contador

De cualquier manera, acércate a tu contador de confianza, quien te puede ayudar en esta situación.

Si el aviso de tu deuda te llegó en el buzón tributario o en correo postal, tienes hasta 30 días hábiles para pagar al SAT, esto tras tu declaración.

Cuando recibas este documento, las autoridades te darán el formato adecuado para liquidar el saldo; en ese verás tu fecha límite y sitios donde puedes depositar.

Ya agoté todas mis opciones y no tengo para pagar

Si ya revisaste las modalidades, viste maneras de pedir préstamos y ninguna alcanza para pagar tu deuda ante el SAT tras tu declaración, las autoridades procederán en tu contra en varias vertientes.

El primero, que se sustenta en el artículo 151 del Código Fiscal, establece el embargo de bienes, créditos y hasta depósitos.

A esto se le suma que tendrás una mala nota en el Buro de Crédito y tus cuentas serán «congeladas».

Pero hay una buena noticia

No tienes para pagar el adeudo después de tu declaración ante el SAT, pero recordaste que en años anteriores siempre generaste saldo a favor.

¿Qué ocurre ahí? El artículo 23 del Código Fiscal lo explica.

«Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios», expone.

Para eso, deberán hacerlo desde el mes en que se presentó la declaración con el saldo a favor hasta el de la compensación.

«Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general», agrega.

No obstante, hay algunas excepciones, como que esto no es aplicable si el impuesto es por importaciones o fines específicos.

Además, «no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución», menciona el Código Fiscal.

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