• Cuando una persona fallece sus beneficiarios podrán reclamar los recursos de su cuenta individual.
  • Existen dos tipos de beneficiarios: legales o sustitutos.
  • De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, serán definidos por la autoridad competente, cuando se compruebe que no existen beneficiarios legales.
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El ahorro acumulado en la Afore es del trabajador, no es algo que el gobierno le regala, ni las administradoras, es parte del esfuerzo de años. Pero, ¿qué sucede si el titular fallece, los familiares pueden recuperar esos recursos? La respuesta es sí.

De acuerdo con Afore Sura, regularmente cuando un trabajador cotiza en el IMSS o el ISSSTE, realiza su trámite de pensión a partir de los 60 años, pero en caso de que fallezca antes, sus beneficiarios podrán reclamar los recursos de su cuenta individual.

Antes de comenzar el trámite, es importante identificar los dos tipos de beneficiarios, estos pueden ser legales o sustitutos:

Beneficiarios legales

De acuerdo con el artículo 193 y 131 de la ley del IMSS y del ISSSTE respectivamente, pueden ser los siguientes:

  • Esposa o concubina
  • Esposo o concubinario
  • Hijos hasta los 16 años y de los 16 a los 25 solo si estudian en el sistema educativo nacional, (solo aplica para beneficiarios IMSS)
  • Hijos hasta los 18 años y de los 18 a los 25, solo si estudian en planteles del sistema educativo nacional, (aplica para beneficiarios ISSSTE)
  • A falta de cónyuge o hijos, los padres, serán los beneficiarios de la cuenta individual o derechos adquiridos en pensiones, en ambos institutos.      

Los beneficiarios legales, deberán tramitar ante los institutos de seguridad social (IMSS o ISSSTE) la entrega de autorización de pensión. En caso de no cubrir los requisitos marcados en la regulación recibirán una negativa de pensión y por tanto les serán entregados, en una sola exhibición, los recursos acumulados en la cuenta individual.

En ambos casos, el siguiente paso es acudir a la Afore para iniciar el trámite de disposición total de recursos de las subcuentas de la cuenta individual que les corresponda, de acuerdo con la resolución emitida por parte del IMSS o del ISSSTE.

Beneficiarios sustitutos

De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, serán definidos por la autoridad competente, cuando se compruebe que no existen beneficiarios legales.

Los beneficiarios sustitutos deberán acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para que los designen como beneficiarios sustitutos por derecho de sucesión y comprobar que no existen beneficiarios legales. En su caso, recibirán la entrega total de recursos del titular de la cuenta individual a través de la misma JFCA.

Para saber si una persona es o no beneficiario de la cuenta individual, es importante validar directamente con el asegurado si se encuentran registrados en los institutos de seguridad social.

Si al momento del fallecimiento se desconoce esta información, se deberá acudir a los mismos institutos para validar si están o no registrados. En caso de no ser beneficiarios legales, la única autoridad que podrá dictaminar un beneficiario sustituto será la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

También puedes recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.

Para iniciar el trámite de pensión ante los institutos de seguridad social es necesario obtener el acta de defunción del titular de la cuenta y reunir la siguiente documentación:

  • Beneficiarios legales
  • Identificación oficial
  • Comprobante de Afore
  • CURP / Acta de nacimiento
  • Acta de matrimonio en su caso o dictamen de concubinato
  • Identificación oficial de los beneficiarios

Si no existen contratiempos relacionados con la cuenta individual, el trámite en los institutos tiene una duración aproximada de un mes.

En caso de algún incidente en la cuenta, primero se deberá corregir la inconsistencia en la Afore y posteriormente iniciar el trámite en el IMSS o el ISSSTE.

Una vez que se obtiene el dictamen emitido por cualquiera de los dos Institutos, los recursos serán entregados a los beneficiarios en un periodo máximo de 15 días naturales.

Consejos para realizar el retiro de recursos de manera óptima y fácil

Afore Sura te recomienda los siguientes pasos para que retirar los recursos sea más sencillo:

  • Arma tu expediente con documentos recientes y certificados.
  • Acude a tu Afore para generar tu expediente electrónico.
  • Registra a tus beneficiarios y comenta con ellos lo que deben realizar en caso de que faltes.
  • Si eres beneficiario, para iniciar un trámite en Afore realiza una cita a través de medios digitales.
  • En caso de tener que acudir a los módulos de servicio, acude cumpliendo los protocolos de seguridad e higiene establecidos.

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