• El IMSS expide incapacidades en caso de riesgo de trabajo, enfermedades de trabajo y maternidad.
  • Sin embargo, hay diferentes disposiciones para el depósito y que acudas a cobrar el subsidio.
  • Te damos los detalles en caso de que requieras presentarte ante el Seguro Social por esta causa.
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Tuviste un accidente, te enfermaste o estás embarazada y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te extendió una incapacidad, pero no sabes cómo ni dónde cobrar este derecho.

Este es un certificado que los médicos otorgan después de que tuviste un riesgo de trabajo (accidente o padecimiento derivado de tus actividades laborales), percances que afectaron tu salud o requieres ausentarte para el nacimiento de tu bebé.

Te explicamos paso a paso qué debes hacer si estás en esa situación. Toma nota y no dejes ningún detalle fuera.

Tipos de incapacidades derivadas de un riesgo laboral, según la Ley Federal del Trabajo

Ante la Ley Federal del Trabajo (LFT) existen tres tipos de incapacidad derivados de un riesgo laboral:

  1. Temporal: «Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo», de acuerdo con el artículo 478.
  2. Permanente parcial: Hace referencia a cuando las personas trabajadoras tienen una disminución de sus facultades o aptitudes para ejercer la labor que tenían.
  3. Permanente total: Es la situación donde el empleado pierde de por vida sus facultades o aptitudes para el trabajo.

En caso de muerte, también la ley contempla el fallecimiento de las personas por riesgo de trabajo.

¿Cómo clasifica el IMSS las incapacidades y cuáles son sus características?

En el caso del IMSS, la incapacidad, su pago y cómo cobrar este subsidio dependerán de la situación. Se divide en tres grupos.

1. Riesgo de trabajo

En este rubro no se requieren semanas cotizadas previas. El porcentaje de pago es de 100%, esto de acuerdo con el salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad.

El límite de pago del subsidio es de un día hasta el término de 52 semanas, con base en lo que determine el médico.

2. Enfermedad general

Según el sitio web del IMSS, en este aspecto se requiere una antigüedad de cuatro semanas inmediatas previas al padecimiento.

«Si eres trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad», detalla.

El pago es de 60% del salario registrado en el IMSS a partir que se determina la incapacidad.

El límite para ello se delimita del cuarto día hasta el final de las 52 semanas. «Se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más», puntualiza la institución.

3. Maternidad

En el último de los aspectos, las personas requieren haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación.

«Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (artículo 103 de la Ley del Seguro Social)», indica el IMSS.

Sobre el pago, es del 100% conforme el salario registrado ante el servicio de salud al inicio de la semana 34, ello por el total de días que cubra el documento.

Los enlaces (que el parto ocurra posterior a la fecha marcada) se subsidiarán al 60% y por las fechas que se muestren en la incapacidad.

Acerca del límite de pago, el IMSS explica que es hasta por 84 días. En el caso de enlaces será por un máximo de 21 días.

Cobrar la incapacidad ante el IMSS

El proceso para cobrar la incapacidad ante el IMSS es el siguiente:

  • Presenta en tu clínica la copia del certificado que acredita que recibirás el subsidio.
  • Porta una identificación oficial vigente con fotografía
  • Lleva a la mano un estado de cuenta tu banco, con el fin de obtener el número al que te depositarán.
  • Después de ello, acude después del tercer día hábil a tu banco. Las sucursales autorizadas por entidad están en este enlace.

También puedes optar por recibir el pago en tu tarjeta de débito, siempre y cuando tu empresa tenga convenio con el IMSS.

«Entrega el original de la copia-patrón de tu incapacidad en el área de recursos humanos de tu trabajo», puntualiza la institución.

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