José Luis García Rodríguez

José Luis García Rodríguez

Business Vision

Actualmente nuestro país y el mundo entero atraviesan una situación económica difícil, que ha perjudicado a cientos de miles de empresas, y la falta de capital para que dichos negocios vuelvan a ingresar al mundo empresarial es complejo.

La pandemia ha obligado a muchas firmas a cerrar o a reducir ventas, en ambos casos con pérdidas, y en algunos han tenido que declararse en quiebra.

Cuando esto último sucede, es necesario seguir lo establecido concretamente la federal Ley de Concursos Mercantiles (LCM), que sustituyó a la abrogada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

¿Qué prevé la Ley de Concursos Mercantiles y cuándo surge la quiebra?

De acuerdo con el artículo 3 de dicha Ley, hay dos momentos a considerar cuando una empresa tiene problemas con sus acreedores reconocidos, el primero es la conciliación, cuya fin es lograr la conservación de la empresa mediante un convenio.

Cuando esto no es posible, surge la figura de la quiebra, su objetivo es la venta de la compañía, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran, para el pago a los acreedores reconocidos.

Es importante reconocer a los sujetos involucrados

Para el caso de los comerciantes, de acuerdo a lo que establece el Código de Comercio vigente y de aplicación supletoria a la LCM, se reconocerán a aquellas personas físicas y morales cuya actividad habitual sea el comercio.

Por su parte, los acreedores reconocidos, según la LCM, serán aquellos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, dictados por autoridad competente.

Cuando estamos ante un panorama tan complicado, es importante que como empresa se busque un acuerdo justo con sus acreedores, que permita pagar las deudas que se tuviera con éstos, sin que ello signifique la desaparición del negocio.

¿Por qué puede una empresa llegar a la quiebra?

Pero, no siempre podrá llegarse a un buen arreglo entre las partes, o las empresas no pueden seguir pagando a sus acreedores, y cuando esto suceda, será inevitable el surgimiento de la figura de quiebra, de la mano del procedimiento para el pago a sus acreedores, en el orden respectivo, en caso de existir diversos.

Por ello explicamos sobre este tema;

  • Hay diversas razones por las que una empresa puede ser puesta en quiebra, desde una declaración judicial, por violar la normatividad en la materia, hasta el impago de deuda para su funcionamiento.
  • En este último caso, puede celebrar convenios con sus acreedores para acordar la forma de pago, pero (y dadas las actuales circunstancias) no siempre será posible cumplir, por lo que los acreedores podrán acudir ante un juez a demandar el pago. En este caso el proceso de conciliación no demorará más de un año.
  • El juzgador podrá obligar al deudor a que pague, y eso puede ser así mientras el deudor cubra en tiempo y forma sus deudas. Sin embargo, cuando eso no suceda, se podrá solicitar se le declare en quiebra, a efecto de que cubra con lo pactado.
  • Cuando se declara en quiebra a una empresa, el control pasa a manos de un órgano denominado Síndico, persona o personas encargadas de administrar los bienes, de asegurarlos y de proceder a la liquidación y distribución entre los acreedores reconocidos.
  • Esta etapa puede llevar más de un año, dependiendo del número de acreedores y el reclamo de lo adeudado por parte de éstos, así como por el litigio llevado a cabo.

Pueden existir distintos acreedores, por lo que los que guarden esa calidad deberán solicitar que el juez los reconozca, para que se les pague su deuda.

El pago se hará en el orden solicitado, previa junta de acreedores ante el juez, y, con los bienes de la empresa, hasta donde más se puedan cubrir las deudas.

Pero, ¿qué debo pagar primero, deudas ante el fisco, o acreedores reconocidos?

Desde luego que pueden existir pagos pendientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que será importante cumplir las obligaciones fiscales y evitar incurrir en actualizaciones, multas y accesorios.

Una vez determinado esto, se procederá a pagar a los diversos acreedores mediante la distribución de los bienes de la sociedad, hasta donde se alcancen a cubrir las deudas.

Para muestra, Banco Famsa

Un claro ejemplo de esto es lo sucedido a mediados de 2020 con Banco Famsa, a quien la autoridad hacendaria le detectó irregularidades y violaciones al marco normativo de las instituciones de banca múltiple, por lo que se procedió a liquidar a los depositantes de dicha institución.

El Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) fungirá como Síndico para proteger y realizar el pago a los solicitantes de Banco Famsa.

Ello puede generar una larga lista de acreedores, por lo que es muy importante solicitar el pago del depósito a tiempo e informarse ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles sobre las etapas que involucra la LCM.

Esto debido a que únicamente se pueden pagar aquellos que resulten de la cantidad total que cubre el Seguro de Depósito, o bien, en caso que así lo determinara la autoridad judicial, con la venta de los bienes suficientes que garanticen el pago a los acreedores.

El riesgo es que la lista puede ser extensa y no todos los acreedores tienen su pago cubierto, lo que genera mucha incertidumbre.

Y si soy persona física, ¿me puedo declarar en quiebra?

Ahora, ¿qué sucede si una persona física se declarase en quiebra?, la realidad es que la LCM está orientada más a personas morales.

Sin embargo, en su artículo 20 dice que también podrán presentar la solicitud para concurso mercantil las personas físicas, bajo el mismo procedimiento legal.

La página del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ofrece la información necesaria para llevar a cabo las solicitudes y distintos trámites.

En resumen, el procedimiento que contemplan las leyes mercantiles puede ser útil para llegar a un acuerdo entre las partes, sobre las deudas que se tengan.

Empero, también puede generar un conflicto al procederse a la quiebra, liquidación y pago de acreedores, ya que estos pueden ser tantos que no basten los bienes del deudor para pagarles.

Por ello, siempre será preferente y recomendable optar por un acuerdo en el que no se perjudique en mayor medida a las partes.

Las opiniones publicadas en esta columna son responsabilidad del autor y no representan ninguna posición por parte de Business Insider México.

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