Cuando se toman decisiones sobre guarda y custodia de un menor de edad, tiene que preponderar lo que sea mejor para el menor de edad; evitando daños y estableciendo la posición más conveniente posible para el niño o niña.

Patria potestad, guarda y custodia; no son lo mismo.

Comenzando con la patria potestad, esta nace con el vínculo natural que une a los padres con sus hijos, mientras que la guarda y custodia se deriva de la patria y potestad que consiste en el cúmulo de derechos y obligaciones que tienen los padres hacia con sus hijos.

Las principales diferencias entre patria potestad y la guarda y custodia es que la patria potestad se puede continuar ejerciendo por ambos padres, independientemente de con quién vivan los menores de edad. En cambio, la guarda y custodia, se refiere a quién tendrá la responsabilidad del cuidado de los menores de edad y la forma en la que se organizarán en la convivencia diaria.

Guarda y custodia de adolescentes

Ahora bien, ¿qué pasa con la guarda y custodia de los niños, niñas y adolescentes cuando sus padres se divorcian?

La guarda y custodia de los menores de edad, tratándose de padres divorciados, por regla general es compartida, mediante el convivio familiar que los padres determinen mediante común acuerdo, previa aprobación de un juez competente. Sin embargo, no todos los menores de edad corren con la misma suerte de que sus padres puedan, ya sea, llegar a un arreglo y/o sean mental, económica y físicamente capaces.

En el caso que los padres divorciados no lleguen a un acuerdo en la convivencia familiar, un juez competente tendrá que decidir sobre estos temas a través de los procedimientos previstos por las legislaciones estatales en la materia. La decisión del Juez deberá atender primordialmente al interés superior del niño, a circunstancias del caso concreto, a la valoración de las pruebas aportadas; resolviendo, atendiendo al principio de igualdad de género.

Reglas no escritas de guarda y custodia

La regla general no escrita (hasta hace poco tiempo), es que, al separarse los padres de un menor de edad, la guarda y custodia de los menores le correspondía a la madre; sin embargo, en los últimos años distintas resoluciones por tribunales mexicanos han determinado que el padre tiene el mismo derecho sobre los menores que la madre.

Por lo tanto, el juez competente a determinar la guarda y custodia de los menores de edad debe hacer un correcto estudio respecto a la persona mejor capacitada para ejercer dicha obligación, tomando en cuenta no solamente el aspecto económico, sino también el aspecto emocional del menor de edad.

El derecho a la convivencia entre los padres y sus hijos sólo podrá suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa.

La violencia familiar en menores de edad es un delito que se paga con cárcel y hace que se termine la patria potestad, guarda y custodia del menor para la persona que suscite el delito o agreda al menor.

En caso de conocer de violencia o abuso en menores de edad, les recordamos que la denuncia es anónima se puede realizar por medio de llamada telefónica, de manera personal o por medio de un escrito ante y/o dirigido en la oficina de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes o a la Procuraduría del Sistema DIF Municipal más cercano a tu domicilio.

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, en un entorno de cuidado, amor, comprensión y libre de violencia, que les permita desarrollarse de manera plena e integral (Comisión Nacional de Derechos Humanos México, 2018)”.

Correo: sramirezneco@gmail.com

Guarda y custodia de menores de edad-interior
Guarda y custodia de menores de edad

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