• Los contribuyentes deben habilitar o actualizar sus contactos en el Buzón Tributario según lo establecido por el SAT.
  • A partir de enero de 2024, aquellos que no realicen la habilitación o actualización de contactos en el Buzón Tributario podrían enfrentar multas de hasta 10,000 pesos.
  • El Buzón Tributario simplifica la recepción de notificaciones de actos administrativos y trámites entre la autoridad y los contribuyentes.
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Desde hace más de cinco años, el Sistema de Administración Tributaria (mejor conocido como SAT) introdujo el Buzón Tributario a los contribuyentes, un canal de comunicación con los contribuyentes. Durante este periodo, el SAT brindó diversas prórrogas y la última termina este 31 de diciembre de 2023. A partir del 1 de enero de 2024, quienes no habiliten o actualicen los contactos de su Buzón Tributario serán acreedores a una multa que podría llegar hasta 10,000 pesos.

En entrevista con Business Insider México, el contador Roberto Colín Mosqueda, del Colegio de Contadores Públicos de México, compartió todo lo que debes saber para evitar una multa por el Buzón Tributario, desde quiénes deben hacerlo, hasta cómo hacerlo.

Pero, ¿qué es el Buzón Tributario?

Primero que nada hay que explicar que el Buzón busca ser una manera simple de acceder a las notificaciones de actos administrativos; para los contribuyentes simplifica presentar “algunas promociones, avisos o hagan cumplimiento de requerimientos de la autoridad”, señaló Colín.

Esta plataforma también representa un ahorro en los costos de Hacienda, al evitar tener que enviar requerimientos de manera personal, y permite al contribuyente estar al pendiente de cualquier notificación sin importar su ubicación.

¿Cómo evitar la multa por no habilitar el Buzón Tributario?

Lo ideal para evitar la multa, es que los contribuyentes abran su Buzón Tributario y, en caso de tenerlo habilitado, tener los medios de contacto actualizados. Sin embargo, hay que recordar que estos pasos son opcionales para:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales o actividad económica
  • Personas morales con obligaciones suspendidas
  • Asalariados con ingresos menores a 400,000 pesos anuales

Los pasos son sencillos:

Primero se requiere que el contribuyente moral tenga vigente su e.firma o firma electrónica y, en caso de personas físicas, la e.firma, e.firma portable o contraseña.

Luego, hay que actualizar el número de celular y, por último, colocar al menos un correo electrónico de los cinco que se pueden capturar. 

“El SAT desarrolló un micrositio que se llama Buzón Tributario y que ahí viene ahí viene mucha información; también, desde por ahí se puede actualizar los contactos y habilitar el propio buzón tributario”, añadió el contador Colín.

¿Cómo se determinarán las multas?

Con la última prórroga para abrir el Buzón Tributario también llegaron las multas, que podrían variar de 3,420 a 10,260 pesos. “Normalmente, la Autoridad te impone la multa mínima.

Sin embargo, si la autoridad observa que el contribuyente trata de engañar puede fijar una multa más alta”, compartió Colín. Detalles como poner medios de contactos que no son del propio contribuyente pueden ser acreedores a las penalizaciones económicas.

Y si tengo contador, ¿qué debo saber de mi Buzón Tributario?

“Lo ideal es que el medio de contacto sea el del contribuyente”, señaló Colín. Sin embargo, muchas personas prefieren que un contador gestione sus temas fiscales.

Colín recomienda “hacer el proceso personalmente” y poner el número de celular del contribuyente y su correo, además de añadir el del contador. De esta manera, ambos estarán pendientes del buzón.

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