El pasado 27 de marzo de 2021 se modificó la NOM-051 mediante la cual se imponen nuevas regulaciones al etiquetado frontal de los productos preenvasados, para advertir a los consumidores la información nutrimental y prohibir que se incluyan imágenes, juegos visuales y/o descargas digitales, que estando dirigidas a niños promuevan su consumo.

Por lo que con base en este nuevo marco legal, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), podríamos empezar a dejar de ver al «Tigre Toño» o a “Pancho Pantera” en los envases de sus tradicionales productos.

Sin embargo, las grandes compañías dueñas de la marca de estos reconocidos signos distintivos (imágenes de personajes) podrían llegar a perder su derecho de uso de marca otorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial (IMPI) por no poder acreditar su uso real; todo esto conforme al artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial.

¿Alguien más se puede quedar con «Quicky” el conejo de Nesquik debido a la NOM-051?

El propósito de la NOM-051 es disminuir el consumo de productos con bajo impacto positivo nutrimental en los niños por medio de la desaparición del atractivo del empaque de los productos.

Sin embargo, la empresas tienen derechos de propiedad intelectual sobre sus marcas o signos distintivos plasmados en sus empaque con plazos de 3 años para renovarlos mediante la declaración ante el IMPI de su uso efectivo y real.

Por lo que dicho en otras palabras, para que una marca caduque o se pierda, el titular de la marca deberá verse imposibilitado para justificar su uso real y efectivo.

Se pudiera creer que al no poder usar el signo distintivo o la marca del producto en su empaquetado, las empresas podrían perder el derecho que tienen sobre ellas; sin embargo, como las restricciones gubernamentales son una causa justificada que impide el uso de la marca o signos distintivos, se pudiese encuadrar en el supuesto y no perder la titularidad de ellos.

Ahora bien, también se podría justificar el uso de la marca o signos distintivos por medio de comerciales, marketing digital o sus páginas de redes sociales.

Es importante que las empresas se asesoren de la mejor manera para que no se vean en el supuesto de perder su marca o las imágenes que la acompañaban y también para que desarrollen estrategias novedosas para reposicionarse en el mercado, sin sus íconos tradicionalmente reconocidos.

¿Qué productos están regulados por la NOM-051 para el consumo de niños?

Ahora bien, no todos los productos preenvasados (aquellos productos envueltos, empaquetados o embalados previamente, listos para ofrecerse al consumidor o para fines de hotelería) están obligados a seguir la NOM-051, solo aquellos que contengan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes y deberán limitarse a incluir en su etiquetado lo siguiente:

  • Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos (juegos visuales o espaciales y descargas digitales).

En otras palabras, es muy probable que el “Trigre Toño”, el conejo de Nesquik “Quicky” y entre otros personajes más, ya no lleguen a aparecer en el empaque de sus productos, sin embargo, sí podrán seguir estando plasmados en su producto, con lo cual se podría acreditar el uso del signo distintivo o de la marca.

¿En qué me debo fijar con el nuevo etiquetado?

Con tantas modificaciones al empaquetado de los productos ya no sabemos en qué fijarnos, pero esto es lo más relevante a considerar:

  1. Tabla nutrimental y lista de ingredientes: el contenido nutrimental se calcula en base a porciones de 100 gramos (gr) o 100 mililitros (ml) y deberá contener la cantidad exacta de azúcares añadidos al producto en el proceso de su fabricación.
  2. Leyendas en el empaque frontal: deberán establecer si el producto contiene cafeína o edulcorantes.
  3. Sellos: octágonos de color negro que establecen cuando un producto exceda de grasas, azúcares, sodio y/o calorías.
  4. Declaraciones nutrimentales: establece la porción del tamaño que indica la tabla nutrimental, por ejemplo, “una galleta de 30 g aproximadamente aporta…”.
  5. Uso de avales: si el producto contiene un sello o leyenda no podrá presentar el aval por asociaciones médicas.
  6. Uso de características persuasivas para niños: los productos dirigidos a niños no podrán incluir imágenes, juegos visuales o descargas que promuevan o inciten su consumo.

Aunque hoy en día todo esto puediese parecer lógico, hace aproximadamente un año no era obligatorio en México.

¿Qué pasa con los productos importados y comercializados en México?

La NOM-051 es de aplicación en todo el territorio nacional, por lo que los productos importados deberán cumplir con la nueva regulación, para que se puedan comercializar en el país.

Los proveedores extranjeros estarán adicionalmente obligados a cumplir con las regulaciones del nuevo etiquetado desde antes de ingresar a territorio nacional o los productos serán detenidos en la aduana con las consecuencias aduaneras y fiscales correspondientes.

El impacto de la NOM-051 no solo recae sobre la alimentación de los niños adolescentes y adultos en México, sino que también en todas aquellas grandes, medianas y chicas empresas que se habían diferenciado en el mercado con las imágenes do signos distintivos de sus empaquetados.

Y esto me lleva a una reflexión adicional, ¿el nuevo etiquetado será la solución a la mala nutrición de los niños en México? Ciertamente se debe comenzar por algo, pero aún faltan medidas importantes.

Correo: sramirezneco@gmail.com

NOM 051 nuevo etiquetado IMPI regulación Sofía Ramírez | Business Insider México
Imagen | Brenda Peralta

Las opiniones publicadas en esta columna son responsabilidad del autor y no representan ninguna posición por parte de Business Insider México.

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