• Hacer la declaración ante el SAT y tener saldo en contra puede ser una mala noticia para ti.
  • Sin embargo, tienes opciones para pagar tu deuda sin que sea de manera inmediata.
  • Te explicamos qué pasa si no lo haces, así como pasos a seguir.
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Una mala noticia: hiciste tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tuviste saldo en contra y ahora debes pagar, pero no tienes dinero.

Si bien es una situación complicada a pesar de que hiciste el trámite en tiempo y forma, te contamos lo que puede ocurrir.

Toma nota de las acciones que debes tomar y las consecuencias de que no liquides tu deuda fiscal.

Pagos diferidos

Si no tienes para pagar inmediatamente al SAT después de tu declaración es importante que consideres que puedes hacer el pago del monto adeudado de manera diferida o en parcialidades

Si eliges el formato diferido tienes hasta en 12 meses para pagar, mientras que en parcialidades tienes hasta 36 meses.

Este beneficio es tanto para personas físicas como morales y se puede pedir dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hayas presentado la declaración. «Tratándose de créditos ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras», destaca el SAT.

Para ello, es importante que presentes el trámite en cuanto puedas. Haz clic aquí para conocer los detalles.

Consulta a un contador

De cualquier manera, acércate a tu contador de confianza, quien te puede ayudar en esta situación.

Si el aviso de tu deuda te llegó en el buzón tributario o en correo postal, tienes hasta 30 días hábiles para pagar al SAT, esto tras tu declaración.

Cuando recibas este documento, las autoridades te darán el formato adecuado para liquidar el saldo; en ese verás tu fecha límite y sitios donde puedes depositar.

Ya agoté todas mis opciones y no tengo para pagar

Si ya revisaste las modalidades, viste maneras de pedir préstamos y ninguna alcanza para pagar tu deuda ante el SAT tras tu declaración, las autoridades procederán en tu contra en varias vertientes.

El primero, que se sustenta en el artículo 151 del Código Fiscal, establece el embargo de bienes, créditos y hasta depósitos.

A esto se le suma que tendrás una mala nota en el Buro de Crédito y tus cuentas serán «congeladas».

Pero hay una buena noticia

Hay dos manera de intentar subsanar esta falta de pago: la compensación de saldos a favor y garantías de adeudos fiscales.

  • Garantía de adeudos fiscales

La garantía evita el embargo de cuentas o propiedades ya que su valor cubre el adeudo fiscal actualizado y los recargos que se generen durante los siguiente 12 meses a su otorgamiento.

Toma en consideración la garantía es calificada y aceptada por el SAT, y debes presentar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. Asimismo, puedes combinar las diferentes formas de garantía para cubrir el monto a garantizar.  

Las modalidades de garantía que puedes ofrecer son:

1.Billete de depósito
2.Carta de crédito
3. Prenda
4. Hipoteca
5. Póliza de fianza
6. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
7. Embargo en la vía administrativa mediante bienes muebles tangibles
8. Embargo en la vía administrativa mediante bien inmueble urbano
9. Embargo en la vía administrativa mediante Negociación
10. Títulos valor o cartera de créditos

El trámite se realiza en la oficina del SAT.

  • Saldo a favor

No tienes para pagar el adeudo después de tu declaración ante el SAT, pero recordaste que en años anteriores siempre generaste saldo a favor.

¿Qué ocurre ahí? El artículo 23 del Código Fiscal lo explica.

«Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios», expone.

Para eso, deberán hacerlo desde el mes en que se presentó la declaración con el saldo a favor hasta el de la compensación.

«Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general», agrega.

No obstante, hay algunas excepciones, como que esto no es aplicable si el impuesto es por importaciones o fines específicos.

Además, «no se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución», menciona el Código Fiscal.


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