• Como trabajador de una organización tienes derecho a recibir parte de las ganancias obtenidas en el año anterior.
  • El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas.
  • Te presentamos las preguntas y respuestas más frecuentes sobre el reparto de utilidades.
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Como trabajador de una organización tienes derecho a recibir parte de las ganancias obtenidas el año anterior. Esto es lo que comúnmente se conoce como reparto de utilidades. Este 2022, las empresas deben pagar las utilidades a sus empleados a más tardar el 29 de junio.

El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo dice que “los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas».

A continuación las preguntas y las respuestas más frecuentes sobre el reparto de utilidades.

¿Cómo sé si deben pagarme utilidades?

La Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que el reparto de utilidades aplica siempre y cuando el patrón tenga un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a 300,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir utilidades, dice la Profedet, pero hay excepciones.

Estos son los supuestos en los que los empleados no recibirán utilidades:

  • Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Los trabajadores domésticos.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Prestadores de servicios por honorarios.

¿Cuándo se entrega el reparto de utilidades 2022?

La Profedet señala que el reparto de utilidades se debe entregar a más tardar el 30 de mayo en el caso de las y los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa).

Las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir las utilidades el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cuáles son los conceptos necesarios para determinar el reparto de las utilidades?

Para determinar el reparto de utilidades, la Profedet dice que se requiere:
1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.
2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).
3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas)
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en 20%, como salario máximo.
E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

¿Qué empresas no están obligadas al reparto de utilidades?

De acuerdo con la Profedet, bajo estas circunstancias, las empresas no están obligadas a dar utilidades a sus trabajadores:

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. De industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

La Profedet dice que además de los días laborados, son efectivos todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, los trabajadores perciban su salario aun cuando no laboren, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
  • Periodos prenatales y postnatales
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos
  • Permisos
  • Permiso con goce de sueldo

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al reparto de utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si las y los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Las utilidades generan impuestos?

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo, informa la Profedet.

¿Tienes dudas sobre alguna otra prestación laboral? Escríbenos a editorial@businessinsider.mx

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