• Cristina tiene un crédito hipotecario y requiere una constancia de los intereses para hacerlos deducibles ante el SAT.
  • El banco no le ha entregado la constancia, y ella requiere hacer su declaración anual para que le hagan una devolución de impuestos.
  • La Condusef y el Colegio de Contadores Públicos de México le dicen cuáles son sus alternativas.
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Cristina tiene un crédito hipotecario y cada año solicita al banco su constancia de intereses reales para deducirlos en su declaración anual.

Pero este año ha recurrido a casi todas las instancias porque el banco simplemente no responde.

¿Cómo obtener una constancia de intereses?

Jesús Chávez Ugalde, director de Análisis de Productos y Servicios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Financieros (Condusef), explica que los bancos están obligados a entregar la constancia de intereses. Esto permite que el SAT devuelva los impuestos tras presentar la declaración anual.

Si no recibe la carta, el cliente deberá solicitarla al menos en dos ocasiones por correo electrónico.

En la tercera ocasión, deberá presentarla como una reclamación ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del banco. De llegar a este punto, Condusef intervendría.

Chávez Ugalde detalla que el banco también tiene la obligación de reportar esos intereses ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que en la declaración precargada deben aparecer.

Esta es una manera de realizar el trámite de declaración anual, sin esperar a que el banco te entregue la constancia de intereses, aunque el derecho de presentar la reclamación debe persistir. 

Desde el timbrado de los CFDI se reportan los intereses al SAT

La constancia establece cuánto se generó de intereses reales y nominales del crédito hipotecario y el monto de las retenciones de los pagos para que el SAT realice la devolución de impuestos, dice Guillermo Mendieta González, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

“Desde la creación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los estados de cuenta, estos ya se timbran con una cadena digital; significa que ya está registrada para efectos fiscales por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)”, explica.

Por ello, algunas veces no es necesaria la representación impresa de la constancia, pero sí es un derecho del cliente del banco. “En estricta teoría debería aparecer en el receptorio del fisco del SAT”, dijo.

En la declaración precargada del SAT viene el nombre del banco; también se establecen los intereses nominales y los reales, explicó.

Prodecon puede ayudar con un llamamiento al SAT

“Si por algún motivo no vienen precargados los intereses reales y nominales derivados del crédito hipotecario con el banco, el cliente tendría que ir forzosamente al banco y a la Condusef y exigir por dos vías: la solicitud de la constancia, y por consecuencia, el timbrado de los CFDI donde venga la parte de intereses reales y nominales, porque no hay otra forma”, dijo Mendieta González.

La única forma en que no pudiera aparecer es porque el banco no los timbró, afirma el contador.

En caso de que el banco no realice esta acción, Mendieta González recomienda que los clientes se dirijan a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

La Prodecon puede hacerle un llamado al SAT sobre que el banco no está cumpliendo con el procedimiento y que, a su vez, timbre los intereses, explica el contador.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México recomendó a los contribuyentes acudir con especialista para una mejor asesoría.

A esto se le suma agotar las instancias necesarias para hacer valer sus derechos, como la devolución de impuestos.

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