• La multa impuesta considera que el AICM es reincidente en la realización de una práctica monopólica.
  • La sanción asciende a 848.8 millones de pesos, además se ordena la supresión de la práctica anticompetitiva.
  • El AICM, impidió operar a un prestador de servicios de autotransporte terrestre de pasajeros.
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Este jueves, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) resolvió que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato. Esto, al impedir que un agente económico prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros.

La modalidad en la que el prestador de servicio buscaba atender a los viajeros era en autobús integral o vagoneta, con origen o destino al AICM. 

Anteriormente, el aeropuerto ya fue sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica de este tipo. Por esta razón se le considera infractor reincidente; en consecuencia, el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888,633 pesos.

A través de diferentes acciones, el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el AICM, indicó el órgano antimonopolios. 

Impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros desde y hacia el AICM desde Puebla. Así, estableció “ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta; lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios”, señaló Cofece en un comunicado.

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es reincidente en prácticas monopólicas contra un transportista de pasajeros

Además, el Pleno de la Cofece consideró que el AICM tiene poder sustancial en el servicio de acceso al aeropuerto para autotransporte federal de pasajeros; entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos (expediente DE-013-2018).

Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiera justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos; estos mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas. 

“Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”, destacó el organismo.

El AICM debe cumplir con estas obligaciones tras impedir que un transportista diera su servicio

También, el Pleno de la comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:

  • Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador; o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias.
  • Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE —en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente— como para los agentes económicos que tengan un permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto.

Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

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