• La SCJN declaró constitucional que las autoridades hacendarias accedan a información bancaria sin que medie orden judicial.
  • En estos casos no aplicaría el secreto bancario establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.
  • Esta resolución se tomó en el marco de un amparo interpuesto por el empresario Moisés Mansur, presunto prestanombres del exgobernador de Veracruz Javier Duarte.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las autoridades hacendarias accedan a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa, reportó Reforma.

La Primera Sala aprobó una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, en el que se establece que el secreto bancario no opera cuando las autoridades hacendarias federales requieren información para fines fiscales, de acuerdo con el medio.

«La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad», sostuvo el fallo.

La SCJN determinó la constitucionalidad de la medida en el marco del caso de Moisés Mansur Cisneyros, un empresario acusado por fraude fiscal y lavado de dinero, que presuntamente operó como prestanombres del exgobernador de Veracruz Javier Duarte.

Mansur presentó un amparo puesto que consideraba inconstitucional que las autoridades mexicanas accedieran a sus cuentas.

¿Qué es el secreto bancario?

El secreto bancario es la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a sus clientes en materia de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, explica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

«Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los
clientes del sistema financiero. Si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona», explica el organismo.

Esto es lo que dice la Ley de Instituciones de Crédito al respecto

Este principio está regulado por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Ahí se establece que las instituciones de crédito no pueden comentar sobre depósitos, operaciones o servicios a nadie más que al depositante, deudor, titular, beneficiario; fideicomitente, fideicomisario, comitente o representantes legales.

Sin embargo, la legislación establece que, si media un juicio contra el titular o alguien directamente vinculado con la cuenta, las autoridades judiciales pueden tener acceso a los datos. Es decir, aquí no aplicaría secreto bancario.

Entre las autoridades que pueden pedir estos datos están:

  • El Procurador General de la República, el procurador general de Justicia Militar o los procuradores generales de justicia de los estados; o, en su defecto, los funcionarios que ellos designen para «la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado».
  • Las autoridades hacendarias federales, siempre que se trate de un tema fiscal.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • El Tesorero de la Federación.
  • La Auditoría Superior de la Federación.
  • El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública.
  • La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

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