El fallecimiento de un ser querido es un duro golpe para cualquiera; sin embargo si a la pérdida le sumamos el tener que pagar las deudas del fallecido del patrimonio de los herederos, lo es aún más.

El luto y los trámites se ven en cada pérdida; estar preparados y saber cómo reaccionar son la clave para aligerar la carga del papeleo. 

¿Las deudas se heredan?

El Código Civil Federal dispone en su artículo 1284: «los pasivos (obligaciones o deudas) se pagarán con los activos (patrimonio del difunto) hasta donde alcance. Por lo que, si aun cuando todavía restase deuda que saldar y las personas llamadas a ser herederos acepten esa calidad, estos se verán ahora obligados a pagar con su patrimonio propio los que reste de aquellas obligaciones.»

Sin embargo, la legislación reconoce una excepción a la regla que es una figura que se le denomina “beneficio de inventario”. 

Con el beneficio de inventario lo que se pretende lograr es que los pasivos se paguen hasta donde alcance con los activos; esto sin que los herederos respondan a aquellas deudas u obligaciones que faltaren de saldar. Dicho beneficio se deberá manifestar al momento de ser aceptada la herencia.

Es decir, el heredero puede aceptar una herencia sin quedar obligado a pagar las deudas del difunto si estas exceden el total de la herencia misma.

Pero no todas las obligaciones responden de la misma manera.

¿Cuáles son las deudas que no se heredan?

Las tarjetas de crédito e hipotecas son de las pocas obligaciones que quedan saldadas o pagadas automáticamente a la muerte de la persona que contrajo dicha obligación. Esto sucede siempre y cuando no sea el cónyuge o el albacea con obligación de saldar la deuda.

Las entidades financieras ofrecen en sus servicios la ventaja que los herederos quedan libres de pagar la deuda que se tenga al fallecimiento de la persona. Esto es una manera de seguro que tiene un costo adicional.

También existen obligaciones y deudas que se heredan de manera inmediata

Para que una persona herede de forma inmediata una deuda, se deberá encontrar en las siguientes condiciones en relación con la persona fallecida:

  1. Confirmó la obligación que contrajo para saldar la deuda
  2. Fungió como aval o fiador (obligado solidario)
  3. Es la persona legalmente responsable de saldar la obligación
  4. En caso de tarjetas de crédito, si se tienen 3 meses de adeudo o si se utilizan posteriormente la muerte del fallecido.

A este último punto se agrega cualquier movimiento bancario. No se debe realizar ningún tipo de consulta en cajero automático con la tarjeta del fallecido, ni ingresar a su portal bancario en internet.

Los intereses y recargos de las deudas —aun cuando el titular haya fallecido— seguirán generando intereses y otros recargos. Es por eso que se debe acudir a la institución financiera donde el fallecido tenía las cuentas bancarias para conocer su situación; este paso es crucial para evitar pagar más de lo que se debe.

¿Qué pasa si no se encuentran los documentos bancarios del fallecido?

En caso de no encontrar entre el papeleo del fallecido las cuentas bancarias, la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) puede brindar apoyo.

La CONDUSEF cuenta con un sistema de consulta que permite saber si alguien es beneficiario de una cuenta bancaria. La investigación y resolución se realizan en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de la petición. 

Dicha consulta se puede tramitar en la subdelegación de la CONDUSEF más cercana presentando: 

  1. Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito
  2. Copia del acta de defunción del fallecido
  3. Identificación oficial vigente

En caso de obtenerse una respuesta positiva, el expediente asignado sobre el trámite realizado se turnara a la institución bancaria donde se haya encontrado dicha cuenta para darle seguimiento a dicho proceso. 

Dar seguimiento para la recuperación de cuentas bancarias de familiares o personas cercanas de las que posiblemente se sea beneficiario es importante. A los 6 años de inactividad en cuentas bancarias la institución financiera tiene la posibilidad de donarlo a la caridad.

Escríbeme a sramirezneco@gmail.com 

El fallecimiento de un ser querido es un duro golpe, y a la pérdida le tenemos que sumar la preocupación de si sus deudas se heredan.
¿Las deudas se heredan? | Jonás Cortés – Business Insider México

Las opiniones publicadas en esta columna son responsabilidad del autor y no representan ninguna posición por parte de Business Insider México.

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