• Enero, febrero y marzo son los meses en que las personas morales deben presentar su declaración anual de impuestos.
  • Aunque la declaración ya está prellenada, es importante revisar que tus retenciones y pagos provisionales estén contemplados.
  • Fallar en esta obligación puede tener consecuencias como multas y créditos fiscales.
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Para quienes llevan varios años en el rodeo del emprendimiento y trabajando en empresas, saben que marzo es un mes crucial, pues es el último de los tres meses que brinda el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para que las personas morales emitan su declaración anual de impuestos.

 “El periodo inicia desde el 1º de enero y concluye el 31 de marzo”, señala Rodolfo Jerónimo Pérez, vocero y coordinador de redes sociales de la Comisión Técnica fiscal. Si aún no tienes tu declaración de impuestos anual lista, toma en cuenta estas recomendaciones y peculiaridades para entregarla lo más pronto posible.

¿Qué hago si la fecha límite para presentar la declaración de impuestos es domingo?

Aunque no pareciera, el SAT ha flexibilizado diversos proceso para ayudar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones fiscales. Esto incluye la fecha límite de entrega de la declaración de impuestos, que este año cae en un día inhábil (domingo). 

Por ello y según el Código Fiscal, el último día para que las personas morales presenten su declaración de impuestos se extiende al siguiente día hábil, es decir el 1º de abril de 2024. Asimismo, Rodolfo comenta que para realizar los pagos “las líneas de captura también tienen vigencia hasta el 1º de abril”.

¿Qué trámites y documentos hay que tener en cuenta antes de presentar la declaración de impuestos?

  • Pagos provisionales

Las personas morales tienen dos obligaciones frente al SAT: “Realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto de ejercicio y la declaración anual”, dice Jerónimo. Los pagos provisionales funcionan a manera de abono y sin tener que hacer una declaración mensual, ya que es una estimación de los impuestos a pagar.

Esta cifra se estima con base en la declaración del ejercicio fiscal pasado (no del año) y toma en cuenta los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades, una tasa de ISR y el número de pagos provisionales mensuales.

Al momento de que las personas morales realicen su declaración anual, estos pagos se toman en cuenta y se hacen cálculos adicionales para llegar a una cifra definitiva. Lo interesante de estos pagos es que, al ser un cálculo que no necesariamente corresponde a la realidad actual de la persona moral le permite al contribuyente decidir si presenta su declaración en enero, febrero, marzo o de manera tardía.

  • Retenciones

Las personas morales tienen trabajadores a su cargo, entonces “tienen la obligación de retenerle impuestos sobre la renta (ISR) en sus trabajadores y enterar al SAT”, dice Rodolfo. Por lo tanto, para que una persona moral presente su declaración de impuestos «un requisito es que hay cumplido en tiempo y forma con el entero de la retenciones a las cuales haya estado obligado”.

Para el la declaración anual de impuesto de 2024, la autoridad fiscal señaló que es un requisito haber realizado el entero de las retenciones en tiempo y forma. Si hay un concepto que esté pendiente de pago ante la autoridad fiscal o una omisión en el cumplimiento “no va a permitir presentar la declaración anual de impuestos”.

  • Presentar el ISSIF

Un tema para las personas morales es revisar si están obligadas dictaminar sus estados financieros o a presentar el informe sobre la revisión de la situación fiscal (ISSIF). Esto ocurre cuando los ingresos rebasan los 1,855 millones de pesos están obligados a dictaminar. También si hay a actividades con una empresa que debe presentar el ISSIF. Exte se debe entregar junto a la declaración.

Y, ¿si no presento mi declaración anual a tiempo?

  • Opinión de cumplimiento

“Todas las obligaciones (como las retenciones) se materializan en una opinión de cumplimiento. Si un contribuyente no presenta en tiempo y forma esas declaraciones, su opinión de cumplimiento va a ser negativa”.

Además esto se torna un ciclo, ya que para presentar la declaración anual, una condicionante es tener una opinión positiva. Y el no presentar y pagar la declaración de impuestos anual también genera una opinión negativa

  • Crédito fiscal

Hay casos en el que el contribuyente ya reportó su adeudo al SAT, sin embargo no logran cubrir el costo; al termino de 30 días, el adeudo se convierte en un crédito fiscal. Esto implica que se puede iniciar un procedimiento administrativo para cobrar el dinero que va desde embargar las cuentas bancarias hasta gestiones de cobro.

  • Multa

El incurrir en el impago de la declaración de impuestos genera que las autoridades requieran el pago, el cual va sumado a una multa. Cuando no existen actos de autoridad, solo habrá recargos y actualizaciones al momento de emitir y pagar al declaración anual. 

La regué con los cálculos de la declaración anual, ¿qué hago?

Los errores suceden y puede pasar que una persona moral calcula mal su declaración de impuestos. Rodolfo señala que se debe presentar una declaración complementaria que tendría que pagarse con sus respectivos recargos.

Una situación que puede suceder es que el contribuyente no tiene la liquidez para pagar su adeudo, por lo que una opción es acercarse al SAT para realizar un convenio de pago de parcialidades.

Otra alternativa es solicitar una condonación, la cual puede ser otorgada mientras los contribuyentes no hayan tenido condonaciones o incumplimientos en años ateriores; también, que no tenga operaciones con contribuyentes dentro de las listas del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación., las llamadas empresas facturares.

Buenas prácticas de las personas morales para preparar su declaración de impuestos

Independientemente de que a nivel anual existe la obligación de presentar declaración anual, una práctica excelente en las empresas es hacer su cálculo interno cada determinado periodo. Eso permite a los contribuyentes monitorear sus adeudos o saldos a favor, emplear medidas de remediación, optimizar la carga fiscal al cierre del año y evitar sorpresas en marzo.

“No se puede ajustar o perfeccionar lo que no se mide. Cuando se mide a través de ese tipo de de conciliaciones, es cuando las compañías tienen la posibilidad de anticipar prever y optimizar su resultado fiscal”, dice Rodolfo. 


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