• En México, desde hace unos años, las compañías pueden contratar el servicio de energía, y existen múltiples proveedores de estos servicios.
  • La ley es muy clara: nadie puede vender el servicio de suministro eléctrico sin un permiso otorgado por la CRE.
  • En opinión de Arturo Gómez Lara, esto es lo que las compañías que quieran contratar el servicio de suministro de energía eléctrica deben prestar atención en su nuevo contrato.
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Muchas compañías están comprometidas contra el cambio climático. La ONU lanzó un programa llamado Pacto Mundial. Bajo esta premisa, buscan un consumo responsable, algo que no está peleado con un consumo mejor para las finanzas de cada compañía.

En México, desde hace unos años, las compañías pueden contratar el servicio de energía, y existen múltiples proveedores de estos servicios.

La ley es muy clara: nadie puede vender el servicio de suministro eléctrico sin un permiso otorgado por la CRE (“Comisión Reguladora de Energía”). Existen alrededor de 60 compañías que cuentan con este permiso, y su nombre se publica en la página de la CRE.

¿Qué debes revisar en tu contrato de suministro de energía eléctrica?

Para evitar problemas, las compañías que quieran contratar el servicio de suministro de energía eléctrica deben prestar atención a algunos puntos de su nuevo contrato:

  1. Razón social: El nombre de la razón social de la compañía y del permiso debe ser el mismo; de lo contrario, puede ser un delito llamado “simulación”.
  2. Permiso: Verificar que esté vigente.
  3. El Título del Contrato de suministro: Debe ser válido según la ley; el nombre debe ser “(verificar nombres válidos de los contratos de S.C.)”. En caso de tener otro nombre, es un foco rojo, ya que puede ser “simulación”, un delito.
  4. Clausulado: Las obligaciones deben ser igualitarias.
  5. Límite de responsabilidad: Únicamente se debe responder directamente y no incluir “daños a terceros”, esto quiere decir que nadie más puede reclamar, más que los que firman el contrato evitando que otros proveedores reclamen si tu proveedor incumple.
  6. Precio y productos: Los productos se pueden contratar a un precio fijo, pero no todos, y es un foco rojo si no están separados.
    • Energía: Erróneamente se cree que este es el único producto. Se puede definir un precio por toda la energía eléctrica futura contratada o puede tener una fórmula para estructurar el precio, esto sucede comúnmente cuando el suministro proviene de centrales que usan gas natural, con fuentes renovables es más fácil definir un precio fijo.
    • Potencia o capacidad: De igual manera que la energía, se puede fijar y lo recomiendo mucho ya que en el mercado hay mucha exposición, no deben utilizar el mercado (MBP) como referencia para contratar, un año puede estar en cero y al siguiente en 3 millones.
    • Certificados: Estos títulos verifican la propiedad de cuanta energía renovable recibes, existe un porcentaje obligatorio por la ley (puede cambiar de un año a otro), para obtener el mejor precio recomiendo buscar más de un proveedor, solicitando cotizaciones y pidiendo a tu proveedor que acredite por ti la mejor cotización. No dar exclusividad a ninguna compañía, tampoco a tu proveedor. Tu proveedor no debe tener exclusividad de comprar por ti, sólo debe representarte.
  1.  El servicio de suministro: Este es el cargo que tu proveedor cobra por administrar tu suministro, es importante fijar un precio y no referenciarlo a costos que puedan variar. Los demás cargos, productos y servicios están regulados por el Estado, esto quiere decir que todos los meses cambian y que todos los lo pagan por igual, fijar un precio es un riesgo.
  2. Garantías: Todo proveedor exigirá una garantía, esta no solo ampara el pago, también el servicio ante CENACE y es una práctica común en México y el mundo. Lo más responsable y fácil, es entregar un depósito que sirva como pago anticipado y que el proveedor entregue una carta de crédito expedida por un banco por el mismo monto, de esta manera tu dinero está garantizado por un banco.

Aunque solo un “Suministrador de Servicios Calificados” con permiso emitido por la CRE puede ser tu proveedor, esto no impide que negocies directamente con uno o más productores y pidas al suministrador que administre tu energía. Es importante revisar el clausulado a detalle y no caer en simulaciones que pongan en riesgo tu servicio.

CENACE garantiza tu servicio. Esto significa que, no importa quién sea tu proveedor, no te quedarás “sin luz”. CENACE semanalmente verifica que todos los suministradores cumplan con sus obligaciones. Indistintamente si un proveedor deja de cumplir parcial o totalmente, CENACE no desconecta el servicio del consumidor (no corta la luz). CENACE tarda varios meses en solicitar un cambio.

En caso de cambiarte, te transfiere automáticamente con un suministrador de último recurso para que continúe tu servicio. Tendrás tres meses en ese caso para buscar un nuevo proveedor. Serás notificado muchas veces antes.

Lo más importante es tener transparencia y obligaciones igualitarias.

Arturo Gómez Lara es CEO de Eon Energy y Fundador de Vowat Energy Marketplace. 

Las opiniones publicadas en esta columna son responsabilidad del autor y no representan ninguna posición por parte de Business Insider México.

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