• Los dos expertos en seguros señalan que ninguna aseguradora puede negarse a pagar la póliza a los beneficiarios, pero existen algunas excepciones.
  • Cuando el asegurado miente en su solicitud de seguro y no reporta alguna enfermedad preexistente, las aseguradoras podrían no pagar la suma asegurada.
  • Que el cliente de la compañía de seguros cometa algún delito o muera cometiendo un acto ilícito, la aseguradora podría no pagar a los beneficiarios.

Sobre los seguros de vida existen muchas historias de terror. A veces escuchamos la anécdota de Juanito, quien tenía un seguro de vida y cuando falleció, a la familia no le dieron ni un peso. Pero ¿qué hay de cierto en esas historias?, ¿es verdad que lo seguros de vida ponen trabas a la hora de indemnizar?, ¿pueden no pagar si no quieren?

De acuerdo con Eloy López El Señor de los Seguros, asesor financiero y creador del blog Previsión Financiera Integral, las aseguradoras no deben negarse a pagar la suma asegurada; sin embargo, existen algunas excepciones en donde podrían estar exentas de pagar.

Pero, antes ¿qué es un seguro de vida y cuántos tipo de seguros hay?

seguro de vida | business insider mexico
Las aseguradoras no pagan el seguro de vida en estas situaciones | Pixabay

Los seguros de vida, como cualquier tipo de seguro son múltiples y variados dependiendo de la aseguradora, y los hay para cada tipo de necesidad. Dentro de cada tipo de seguro, existen variaciones y diferencias en el tipo de cobertura, monto y objetivo del seguro; sin embargo se dividen en dos tipos.

Seguros Tradicionales que pueden ser ordinario de Vida o Vitalicio, el cual consiste en que la aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura al ocurrir el fallecimiento del asegurado; de acuerdo con la Profeco, si el asegurado cumple 99 años y aún está con vida, recibe toda la suma asegurada.

También existe el seguro temporal, en el cual la aseguradora únicamente pagará la suma asegurada de esta cobertura si el asegurado fallece durante el plazo estipulado en la carátula de la póliza.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, a finales de 2018, 13.5 millones de mexicanos contaban con un seguro de vida, que en su mayoría lo habían adquirido por medio de un crédito o como prestación laboral.

¿En qué casos las aseguradoras no pagan las pólizas?

Los seguros de vida podrían no pagar la suma asegurada a los beneficiarios en algunos casos muy puntuales como que el asegurado haya mentido en su solicitud, negando alguna enfermedad preexistente que le provocara o fuera la causa de la muerte, señala en entrevista para Business Insider México, Eloy López.

Cuando uno contrata un seguro debe llenar un cuestionario de salud en el que se declara si se tiene algún problema médico. Las compañías no indemnizarán a quien tuviera de antemano un cáncer, por ejemplo, y no lo hubiera declarado.

Por ello, López recomienda a los asegurados que no mientan en sus solicitudes, ya que si una persona contrata un seguro y poco después muere de una enfermedad grave que ya tenía cuando firmó la póliza, pero que no declaró en el cuestionario de salud, la compañía no indemnizará a los beneficiarios. Al respecto, Rolando Talamantes, agente de seguros comenta en entrevista que lo mismo ocurre con los asegurados que practican deportes de alto riesgo o que su trabajo tiene ciertos peligros.

Talamantes dice además, que las aseguradoras también podrían decidir no pagar, cuando estando dentro de los 2 primeros años de contrato, se descubra que el asegurado no proporcionó toda la información sobre los riesgos que tenía.

“Por ejemplo, supongamos que un cliente que era dueño de una motocicleta y que no le dijo a la aseguradora que tenía este vehículo, fallece en este periodo de los 2 primeros años de su póliza, pero muere por un infarto. Aunque la causa de muerte haya sido un infarto, la asegurado podría decir que no indemnizará porque el asegurado tenía una motocicleta y pudo haber caído en riesgo de un accidente y no lo declaró, eso podría hacer que la compañía no quiera pagar”, comenta.

Es por eso que ambos expertos insisten en la importancia de decir toda la verdad a la hora de contratar un seguro de vida.

Conocer bien el periodo de indisputabilidad

aseguradoras no pagan seguros de vida | business insider mexico
Las aseguradoras no pagan el seguro de vida en estas situaciones | Pixabay

Entonces ¿por qué son importantes estos 2 primeros años de contrato?

Eloy López comenta que todos los seguros en México cuentan con un periodo de indisputabilidad, el cuál es de 2 años a partir de la fecha de contratación; según el experto, durante este periodo, la aseguradora tiene derecho a investigar que todo lo que le dijiste es verdad y si descubre alguna inconsistencia puede cancelar el contrato sin ninguna obligación de indemnizar a los asegurados.

“Si pasaron esos 2 años y la aseguradora no te dijo nada, entonces la póliza ya se vuelve indisputable y no importa si tu tenías una enfermedad crónica en el año 1 y no se la dijiste, por eso los seguros de vida tienen exámences médicos a veces muy rigurosos, sobre todo cuando son sumas muy altas. Cada aseguradora tiene sus políticas”, comenta.

No obstante, Talamantes recuerdo que esto solo aplica en el tema de seguro de vida; en el caso de las coberturas adicionales como Muerte Accidental, Invalidez o Excepción de pagos por invalidez o en algunos caso el Apoyo en Vida, que es un adelanto de la suma asegurada que pueden dar en caso de una enfermedad terminal, estas siempre van a ser disputables, independientemente de la vida del contrato.

Primas no pagadas

Rolando Talamantes detalló que no pagar la prima es otra razón alegada por las compañías para no indemnizar. Las primas deben estar al día de pago.

Un olvido, un cambio de banco, un retraso en el pago son causas por las que los seguros no pagan, así que es de suma importancia el pago puntual.

Sucidio del asegurado

El suicidió es una exclusión de las polizas, pero, muchas aseguradoras, casi todas la pagan después de los 2 años, cuando el contrato es indisputable, asegura Eloy López.

“En la cláusila de suicidio viene, si la causa del fallecimiento es por suicidio no se pagará. Pero después, en la cláusula de disputabilidad, cuando lees dice ‘esta poliza se pagara después de 2 años de vigencia continua cualquiera que haya sido la causa del fallecimiento, incluyendo suicidio’”, indicó el experto.

Sin embargo, los expertos recomiendan revisar muy bien las pólizas, ya que pueden variar de aseguradora en aseguradora.

Si el asegurado comete ciertos delitos

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Las aseguradoras no pagan el seguro de vida en estas situaciones | Pixabay

Eloy López señala que otra exclusión de los seguros podría ser que la persona muera luego de cometer un acto delictivo como lavado de dinero, peculado o delitos relacionados con el narcotráfico. También, las aseguradoras se puegen negar a pagar cuando el asegurado muera cometiendo el delito, es decir que vienera huyendo de la policía tras cometer un robo y fallezca por arma de fuego o en un accidente automovilístico.  

Lo mismo ocurre cuando el asegurado muere bajo los efectos del alcohol cuando se supere la tasa legal de alcoholemia prevista por la normativa o bajo los efecto de cualquier droga legal o ilegal. En la mayoría de los seguros individuales esto aplica antes de los 2 primeros años, que es el periodo de indisputabilidad que ya comentamos.

Muerte del beneficiario causado intencionalmente por un beneficiario

De acuerdo con los asesores de seguros de Avanza, la póliza podría no pagarse en caso de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente (dolosamente) por un beneficiario.

En estos casos, si hubiera otros beneficiarios sin responsabilidad por el fallecimiento, ellos sí tendrán derecho al cobro del capital asegurado.

Otras situaciones extrañas por las que las aseguradoras no pagan una póliza

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Las aseguradoras no pagan el seguro de vida en estas situaciones | Pixabay

Avanza enlista las siguiente situaciones:

  • Fallecimiento en una aeronave no autorizada para el transporte público de viajeros.
  • Muerte por accidente de helicóptero.
  • Fallecimiento por salto de paracaídas (salvo que fuera motivado por un accidente aéreo previo en una aeronave civil).
  • Muerte a causa de radiación nuclear o contaminación radioactiva.
  • Fallecimiento durante navegación submarina o en viajes de exploración.
  • Si la persona muere en competiciones deportivas, como profesional o como amateur, salvo que esté expresamente cubierto (motociclismo, automovilismo, alpinismo; aviación deportiva, tauromaquia, esquí fuera de las pistas habilitadas, etc.).

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