El Covid-19, sin duda alguna, ha hecho que nuestro entorno personal y profesional diera un giro de 360 grados; sin embargo, en el ámbito laboral ha implicado mayores cambios. Ya que ahora el Covid-19 también puede llegar a considerarse un riesgo de trabajo, pero solo bajo algunos supuestos.

¿Qué es un riesgo de trabajo?

Los riesgos de trabajo son aquellos supuestos establecidos en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS) que prevén ciertos padecimientos y accidentes que un empleado pueda llegar a contraer o sufrir, a causa de la realización de sus labores.

Al laborar en un entorno donde los trabajadores puedan llegar a tener  mayores posibilidades de enfermarse o sufrir un accidente, los patrones deben pagar un prima de riesgo (porcentaje equivalente al grado de riesgo del trabajo) mayor en las cuotas obrero-patronales, para sufragar la exposición del trabajador al peligro.

¿Cuándo califica el Covid-19 como riesgo de trabajo?

El 8 de enero de 2021, el Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “estrategia” para estar en posibilidades de dictaminar si el Covid-19 podría ser catalogado como riesgo de trabajo por su alto peligro en la salud.

El IMSS indicó que si el trabajador contrae Covid-19 por la realización de su trabajo en su centro laboral o en el medio en el que se vea obligado a prestar sus servicios, durante el periodo de contingencia, se podrá acertadamente catalogar como riesgo de trabajo. 

La duración de dicha estrategia estará vigente hasta en tanto el Consejo de Salubridad General dé por concluida la emergencia sanitaria por Covid-19, la cual inició a partir del 30 de marzo de 2020. 

¿Cómo se implementará la estrategia de dictaminación de riesgo de trabajo por Covid-19?

Los lineamientos para determinar el padecimiento de la enfermedad Covid-19 como riesgo de trabajo aún no han sido publicados y saber con certeza dónde el trabajador contrajo la enfermedad será realmente complicado.

A la fecha no existen estudios clínicos que permitan establecer con certeza dónde un trabajador pudo haber estado expuesto a la enfermedad y/o si el contagio sucedió durante la prestación de sus servicios, ya que cabe resaltar que si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto a la enfermedad por la prestación de sus servicios y se descarta la posibilidad de una exposición extralaboral de la enfermedad, se considerará entonces como riesgo de trabajo

Será interesante ver cómo el IMSS determinará los lineamientos de detección de la enfermedad dentro del centro de trabajo y también el conocer el programa de capacitación al personal del Seguro Social que está en creación, debido que se utilizará para instruirlos sobre los Lineamientos de Detección de Riesgo de Trabajo por Covid-19. 

La gran pregunta es, ¿quién lleva el beneficio con esta estrategia?, ya que por un lado puede resultar en un aumento de las primas de riesgo calculadas en las cuotas obrero-patronales, siendo esto una carga monetaria adicional para el patrón y, por el otro,  sin una mejora en el servicio para el empleado en el IMSS, porque como bien sabemos, los servicios de salud pública se han visto rebasados en su capacidad para atender la contingencia sanitaria por la pandemia. 

Como muestra un botón, de acuerdo con la base de datos actualizada hasta el 16 de febrero del presente año por el gobierno de la Ciudad de México, 9 de cada 10 pacientes intubados, con resultado confirmado por Covid-19, que fueron atendidos en el IMSS, fallecieron desde el inicio de la pandemia.

¿Qué piensas de esta estrategia tanto por el lado del patrón como la del trabajador?

Correo: sramirezneco@gmail.com

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Brenda Peralta

Las opiniones publicadas en esta columna son responsabilidad del autor y no representan ninguna posición por parte de Business Insider México.

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