• La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el tema de la objeción de conciencia en la práctica médica.
  • El sector salud deberá atender a los pacientes sin importar el caso.
  • La atención sanitaria era negada o dada en malas condiciones si se trataba de la comunidad LGBTTTIQ+ o por aborto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó esta semana la objeción de conciencia respecto a la Ley General de Salud, pese a reconocerla como un derecho del personal médico, debido a que su falta de regulación provoca que se vulnere el derecho a la salud y la certeza jurídica de las personas —especialmente en los casos de interrupción del embarazo.

Las modificaciones se hicieron en el artículo 10 bis de la Ley General de Salud y sus transitorios. Esta sentencia se dará a conocer al Congreso de la Unión e impactará de manera inmediata tanto a la Secretaría de Salud Federal como a los congresos de las entidades federativas, indicó la SCJN en un comunicado.

¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de consciencia consiste en no obligar por la vía práctica a que nadie actúe contra sus creencias, marca el texto «La protección jurídica de la objeción de conciencia en México», del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

«Podemos afirmar que el objeto de la libertad de conciencia consiste en —dentro de los justos límites— no obligar a
las personas a actuar en contra de su conciencia, ni se le impida actuar conforme a ella».

Sin embargo, este precepto ha sido adoptado en el sector salud como una forma de evitar que el personal médico se niegue a practicar la interrupción legal del embarazo o dar atención a la comunidad LGBTTTIQ+. Por ello, la SCJN reconoce el derecho a la objeción de consciencia que no puede invocarse cuando se ponga en riesgo la vida de personas o se trate de urgencias médicas.

Particularmente, tocó el punto de la falta de una regulación adecuada para la objeción de consciencia en la Ley General de Salud.

Objeción de conciencia en Ley General de Salud

La objeción de conciencia forma parte de la Ley General de Salud, especialmente en el artículo 10 bis, que fue reformado en 2018. Este dice lo siguiente:

«El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral», dicta el documento.

Ante la ambigüedad de los términos y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 54/2018.

«Argumentó que (…) abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad», según el organismo.

La discusión en la Suprema Corte

Los ministros de la Suprema Corte discutieron la semana pasada la aplicación de la objeción de conciencia en el sector salud, estableciendo que es constitucional, pero de manera individual.

Con ello, el Estado debe garantizar la protección de los pacientes en cualquier caso, incluyendo el aborto.

Esta semana, la Corte volvió a reunirse para tratar la objeción de conciencia respecto a la Ley General de Salud.

En ella, se determinó la invalidez del artículo 10 bis, el impugnado por la CNDH.

«La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan. También a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH», refirió la ministra de la Corte, Norma Piña, durante la discusión del tema.

Con información de Digitallpost

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