• El presidente López Obrador informó este domingo que dio positivo a Covid-19.
  • Aunque el mandatario informa que sus síntomas son leves, algunos mexicanos se han cuestionado sobre qué sucedería si el presidente fallece.
  • La Constitución nacional contempla un procedimiento en caso de fallecimiento del titular del Ejecutivo. 

Este domingo 24 de enero, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que dio positivo a Covid-19, lo que desató en redes sociales dudas sobre qué pasaría en caso de que el titular del Ejecutivo federal falleciera.

Este escenario es improbable, ya que el presidente está recibiendo atención médica y reporta tener síntomas leves de la enfermedad ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2. Sin embargo, la Constitución sí establece un proceso de sucesión, en caso de fallecimiento del titular del Ejecutivo federal.

¿Qué ocurre si muere el presidente de México?

De acuerdo con el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —en lo relativo a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo federal—, señala que “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”. 

En este caso estamos hablando que sería Olga Sánchez Cordero quien tomaría el cargo provisionalmente; sin embargo, el artículo también señala que durante este periodo de interinato, la secretaria de Gobernación no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

También deberá entregar un informe de labores al Congreso de la Unión. 

Existen dos escenarios distintos que se deben tener en cuenta en caso de la muerte del presidente:

  • Si el presidente muere en los primeros dos años de su gobierno, el Congreso de la Unión se convertiría inmediatamente en un Colegio Electoral y nombraría, a través de una mayoría absoluta de votos, a un presidente interino. Luego de un tiempo máximo de 10 días, el Congreso expedirá la convocatoria para la elección del nuevo presidente que deberá concluir el período respectivo; un proceso que no puede ser menor de siete meses ni mayor a nueve. 
  • En caso de que el mandatario fallezca en los últimos 4 años de su gobierno, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período; se tendría que seguir el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

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