• No te pueden arrestar por estar en posesión de 5 gramos de marihuana, también conocida como cannabis.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 478 de la ley general de salud.
  • La Primera Sala precisó que esta decisión no implica la legalización de narcóticos.
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La tarde del miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 478 de la ley general de salud. Así, un consumidor de marihuana, también conocida como cannabis, puede portar cinco gramos de esta planta para consumo personal.

Así, el Ministerio Público no podrá ejercer acción penal a menos que determine que la sustancia no es para consumo personal. 

“Este criterio deriva de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana. Inconforme con esta decisión, promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico”, explicó la SCJN en un comunicado.

Además, este ciudadano solicitó el uso lúdico de la cannabis. Pero el Juez de Distrito del conocimiento le negó la protección federal, por lo que interpuso un recurso de revisión, explicó la Suprema Corte.

“En su sentencia, la Primera Sala consideró que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal, tales como las objetivas del caso y personales del imputado, hoy recurrente. Por el contrario, frente al supuesto de uso o consumo personal, dicha porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”, señala el documento.

La Suprema Corte considera desproporcionada la detención de una persona por portación de 5 gramos de marihuana o cannabis

En este sentido, el Alto Tribunal estimó que la medida punitiva no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública. De hecho, indicó que el consumo personal no afecta a otras personas; además, la decisión de su uso corresponde a la esfera privada.

Sin embargo, la Suprema Corte aún tiene que enviar su resolución sobre esa decisión de portación de marihuana al órgano emisor de la norma para que ajuste la ley. Este tiene un periodo de 90 días para hacer este procedimiento, explicó un abogado con conocimiento del proceso.

«Si pasados los 90 días —después de notificar al órgano legislativo emisor de la norma— no ajusta la porción normativa, la Corte emite la declaratoria cuando sea aprobada por mayoría de ocho votos», dijo la fuente.

Finalmente, la Primera Sala precisó que esta decisión no implica la legalización de narcóticos; tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la ley general de salud. Negó que esta decisión signifique la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito.

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