• Algunas de las reformas incluyen habilitar con tecnología de audio y video al SAT para grabar sus visitas al domicilio del contribuyente.
  • En caso de que el contribuyente no sea localizado, su solicitud de devolución de saldos a favor podría ser considerada como no presentada.
  • Además, se limita el ingreso que pueden obtener fundaciones sin fines de lucro que sea ajeno a su principal objetivo.
  • El SAT también podrá bloquear a los servicios digitales con residencia en el extranjero si se detecta que no cumplieron con el pago correspondiente de IVA en territorio nacional.

La Cámara de Diputados finalmente aprobó la Miscelánea Fiscal 2021 después de una sesión maratónica de 12 horas y ahora pasará al Senado.

La miscelánea es un paquete de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y al Código Fiscal de la Federación.

Con 283 votos a favor, 129 en contra y 4 abstenciones, se aprobaron los cambios a distintos artículos de estas leyes. Este es un recuento de los cambios más importantes de los que debes estar pendiente para el próximo año.

El SAT podrá tomar fotos o video para recabar información del contribuyente

Con el cambio al artículo 45 y 69 del Código Fiscal de la Federación se aprobó permitir a la autoridad fiscal que utilice herramientas tecnológicas.

El SAT podrá tomar vídeo o fotos al momento de visitar a los contribuyentes. Esto con el fin de recabar información que haga constancia de los hechos detectados.

La legislación establece que se pueden utilizar teléfonos celulares u otro tipo de tecnología para grabar siempre y cuando se asigne debidamente a la orden de visita. Además, el SAT deberá guardar absoluta reserva del material recabado.

No habrá devolución de saldos a favor si el contribuyente no es localizado

Otro cambio importante al Código Fiscal de la Federación es al artículo 22. Esta reforma establece que una solicitud para obtener una devolución de saldos a favor será catalogada como «no presentada» si el contribuyente no es localizado.

Es decir, que no se podrán devolver saldos a favor del contribuyente si este no se encuentra al momento en que se presenta el notificador en el domicilio fiscal registrado.

Eliminan la cuota complementaria del IEPS a las gasolinas

Al eliminar la cuota compensatoria a las gasolinas, los combustibles podrán bajar de costo en caso de que disminuyan los precios del petróleo en el mercado internacional.

Esta propuesta contemplaba cobrar una «cuota complementaria» en caso de que el precio de la gasolina descendiera por debajo de la base estipulada por la Secretaría de Hacienda.

Esto hubiera hecho imposible que el precio de los combustibles bajara de precio como ocurrió en abril cuando se desplomaron los precios del petróleo.

Esta propuesta se eliminó de la Miscelánea Fiscal después de una reunión que sostuvo Arturo Herrera, secretario de Hacienda, con los coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputados.

El SAT podrá bloquear a plataformas digitales que no paguen IVA en México

De acuerdo con los cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el SAT ahora tendrá la facultad de bloquear a aquellas plataformas digitales con residencia en el extranjero. Esto en caso de que no paguen el IVA que corresponde en territorio nacional.

Asimismo, tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal con domicilio en territorio nacional, además de ofertar sus servicios en forma expresa y por separado.

Eliminan deducción de donativos a Programas Escuela Empresa

Se aprobó la derogación del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que establecía como donatarias autorizadas a los Programas Escuela Empresa.

De esta forma, las instituciones educativas ya no podrán solicitar una autorización para recibir donativos y deducirlos ante el SAT.

Sin embargo, la Miscelánea Fiscal para 2021 justificó que solo una institución en 23 años de vigencia del Programa Escuela-Empresa obtuvo autorización para deducir donativos.

Limitan el ingreso a fundaciones registradas ante el SAT

Las fundaciones sin fines de lucro que estén inscritas ante el SAT no podrán recibir más del 50% de sus ingresos en actividades no relacionadas con su objetivo principal.

Si la mayoría del ingreso de las fundaciones proviene de una actividad ajena a su propósito original, perderán su autorización.

«A efecto de evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro», de acuerdo con la reforma al ISR de la Miscelánea Fiscal 2021.

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