• El gobierno de México propone en el Paquete Económico 2021 bloquear el acceso a las plataformas digitales con domicilio fiscal en el extranjero, que presten servicio a residentes en México, y no paguen el 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • La autoridad fiscal podría bloquear el acceso  desde México a estas firmas si no tienen su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), un representante legal y un domicilio fiscal en el país y su Firma Electrónica Avanzada.
  • La notificación del incumplimiento de obligaciones fiscales la realizará el SAT a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
 

Las plataformas digitales con domicilio fiscal en el extranjero que presten servicio a residentes en México también están obligadas al pago del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y de no cumplirlo la autoridad fiscal podría solicitar a los proveedores de internet en el país, bloquear el acceso a su dominio en la red.

Se propone que cuando un prestador de servicios digitales, residente en el extranjero sin establecimiento en México, obligado al pago del IVA no se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (…) se ordene el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas”, de acuerdo con la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 que envió el gobierno federal ayer a la Cámara de Diputados.

En la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios del Código Fiscal de la Federación se prevén como causas de bloqueo también el no tener un representante legal y domicilio en territorio nacional o no tramitar la firma electrónica avanzada.

¿Qué tipo de plataformas digitales deben pagar IVA?

De acuerdo con la propuesta enviada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) a los legisladores, se consideran servicios digitales sujetos al pago del IVA los que se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red.

Es decir, cualquier persona con residencia en México que descargue o accese “imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea y páginas de citas, así como la enseñanza a distancia o de test o ejercicios”, cita la iniciativa.

“Es un reto para la autoridad todas estas aplicaciones donde no existe como tal un comercio de productos; sino principalmente que te están dando un servicio que no tienen el establecimiento permanente en el país (…) y por ahí se están yendo para bloquear los IPs del extranjero que tengan disposición de consumidores en el país”, explicó en entrevista con Business Insider México Víctor Reverendo, socio de impuestos de América Legal.

Y ¿cómo les notificará el SAT a las plataformas digitales el bloqueo al acceso de sus servicios desde México?

La iniciativa enviada por AMLO prevé que dado que la autoridad fiscal no cuenta con los elementos necesarios para notificarle directamente al contribuyente de una plataforma digital con residencia en el extranjero el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo podrá hacer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“A partir de la fecha de notificación, se prevé un plazo de 15 días para que el contribuyente cumpla con las obligaciones omitidas o bien, para aclarar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la determinación mencionada”, indica la iniciativa.

El bloqueo temporal de los servicios de plataformas digitales deberá ordenarse a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México “mediante resolución debidamente fundada y motivada (…). También prevé la facultad para que el SAT pueda solicitar el auxilio de cualquier autoridad competente” para realizar el bloqueo.

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