• El diputado federal del partido Morena, Benjamín Huerta fue acusado de abuso sexual contra un menor de edad.
  • El fuero constitucional es una figura jurídica que impide que autoridades detengan a funcionarios de primer nivel.
  • ¿De dónde viene esta figura y cuál es su regulación?

El diputado federal del partido Morena, Benjamín Huerta fue acusado de abuso sexual contra un menor de edad, luego de que el legislador realizara tocamientos en una habitación de un hotel en la colonia Juárez, en Ciudad de México.

De acuerdo con el periodista Ciro Gómez Leyva, el menor de 15 años tenía una relación laboral con el diputado representante de Puebla, y fue quien lo trajo a Ciudad de México.

Según las declaraciones el adolescente solicitó ayuda a los encargados del hotel, quienes llamaron a las autoridades.

Sin embargo, el diputado aseguro que no procedía la detención por tener fuero.

No obstante, autoridades llevaron al funcionario público a la Fiscalía Especializada para Delitos Sexuales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX). En la noche, lo liberaron por contar con fuero constitucional.

¿Qué es el fuero constitucional?

El fuero constitucional es una figura jurídica que impide que autoridades detengan a legisladores —diputados y senadores—, ministros, magistrados, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, el Fiscal y consejeros electorales por la comisión de un delito durante el tiempo de su cargo.

Existen dos tipos de fuero.

Fuero que protege la expresión libre

El primero se otorga a los integrantes del Congreso para la protección de la expresión libre de sus opiniones en función de sus servicios.

Este tipo de fuero se encuentra en el artículo 61 de la Constitución donde se lee lo siguiente:

«Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas».

Fuero de inmunidad procesal

El otro tipo de fuero es el de inmunidad procesal, donde se dictamina que no se puede proceder contra algún funcionario sin que intervenga la Cámara de Diputados.

Según el artículo 111 de la Constitución Política de México establece que para proceder contra los diputados y senadores del Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta si se hay o no lugar para proceder contra el señalado.

En caso de que la resolución de la Cámara fuera suspendida, el procedimiento legal quedaría suspendido. Pero, si se aprueba, el sujeto quedará a disposición de las autoridades para cumplir con la ley.

Mientras el funcionario esté sujeto a proceso penal, se le separará de su cargo.

Sin embargo, si se obtiene una absolución como sentencia, el legislador podrá retomar su cargo y de tener condena, no se le otorgará indulto.

En caso de que el delito sea penal —como lo es el abuso sexual a menores de edad— se aplicarán las sanciones como lo indica la legislación penal.

Actualmente 1,855 servidores públicos tienen la protección del fuero.

Los cambios desde 1917 hasta 2019

La primera vez que se promulgó fue en la Constitución de 1917, y su creación fue para promover la libertad de expresión de los legisladores.

Pero en 1982 se realizó una reforma para que la protección se extendiera a todos los funcionarios de primer nivel.

Entre 2004 y 2005, al ahora presidente Andrés Manuel López Obrador se le quitó su fuero cuando era el entonces Jefe de Gobierno de Ciudad de México, por el abuso de autoridad al no cumplir una suspensión de un juez.

AMLO fue quien también impulsó la reforma para quitar el fuero al presidente y a los funcionarios; sin embargo en la ley se agregaron las palabras «imputado y juzgado».

Por lo que el artículo 108 quedó de la siguiente manera: el Presidente de la República podrá ser «imputado y juzgado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana».

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