El pasado primero de junio entraron en vigor nuevas obligaciones fiscales para los prestadores de servicios digitales. El objetivo de esta reforma es regular todos aquellos supuestos no previstos por la legislación tributaria en materia de comercio digital, para crear equidad entre los comerciantes tradicionales y los nuevos participantes del sector

Los servicios digitales, a los cuales hace referencia la mencionada reforma fiscal, son aquellos que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de internet u otra red por la que se cobre una contraprestación.

Quedan excluidos de tales obligaciones los servicios de descargas o acceso a libros, periódicos o revistas digitales, así como los servicios de intermediación que enajenen bienes usados.

Nuevas obligaciones fiscales para las plataformas digitales que prestan servicios

A partir de la reforma, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava el consumo a servicios de intermediación entre los vendedores de bienes o servicios y los compradores de los mismos, recayendo este pago en el consumidor final.

Asimismo, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava los ingresos de las personas físicas que enajenen bienes y presten servicios a través de internet o mediante plataformas digitales.

Ahora bien, los servicios digitales de terceros que funjan como intermediarios de la transacción entre la persona física que ofrece el bien o servicio y el receptor quien recibe el servicio final, como Amazon o Spotify, estarán obligados a retener el IVA e ISR según sea el caso, Esto, para asegurar el pago de obligaciones fiscales.

Por ejemplo, si una persona física vende bienes por medio de la plataforma de Amazon y en un mes facturó 10,000 pesos, la plataforma deberá retener el 0.9% de ISR más el 50% de IVA.

¿Cómo saber el porcentaje de retención de ISR y de IVA que retendrán las plataformas digitales?

La tasa de retención del ISR se determinará debido a la actividad (servicios de hospedaje, transporte terrestre o enajenación de bienes) y la cantidad que facture el vendedor, mientras que el porcentaje de retención de IVA será en todos los casos de 50%, siempre y cuando el vendedor proporcione a la plataforma su Registro Federal de Contribuyentes. En caso de no presentarlo, se retendrá el 100% del IVA.

Plataformas digitales que no están sujetas a las nuevas obligaciones fiscales

Con respecto a las plataformas digitales como Shopify, que son utilizadas para la creación de páginas web, podremos señalar que no entrarán en el supuesto de servicios de intermediación de transacción, dado que solo son utilizadas por el usuario como una herramienta para constituir su propia tienda online para la venta de sus productos a nombre y por conducto de la persona física o moral que constituya dicha página.

La clave de la reforma fiscal

La clave es saber distinguir entre las diferentes plataformas digitales en las que los usuarios prestan servicios o enajenan bienes.

Por un lado, tenemos plataformas no sujetas a las obligaciones de intermediarios, como Shopify o WordPress; por el otro, tenemos a las grandes empresas de intermediación de servicios digitales entre el comprador y vendedor, como Amazon o Mercado Libre, que sí están sujetas a las nuevas obligaciones fiscales de retención, toda vez que participan en la transacción de la contraprestación.

En conclusión, las disposiciones para regular los servicios digitales en México forman parte de la nueva etapa tecnológica que atraviesa el mundo, con una menor utilización del dinero en efectivo dado a las facilidades digitales que el mercado nos presenta.

Por ello, resultará indispensable para los comerciantes y las grandes empresas nacionales e internacionales de intermediación, ajustarse a estas nuevas exigencias para seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias y evitar caer en supuestos sancionables por las leyes fiscales vigentes.

Correo electrónico: sramirez@maldonadomendozagc.com

Las opiniones publicadas en esta columna son responsabilidad del autor y no representan ninguna posición por parte de Business Insider México.

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