• La propuesta de reforma enviada por la Cámara de Diputados pretendía que la Unidad de Inteligencia Financiera informara a los titulares sobre el bloqueo de su cuenta; el Senado lo modificó y estableció que serán los bancos quienes lo hagan.
  • También se estableció que el aviso sea por varios medios, no solo por escrito; sin embargo, la iniciativa no especifica cuáles.
  • A esta reforma de la Ley de Instituciones de Crédito se le agregó un apartado para garantizar la audiencia a las personas indiciadas por presuntamente haber realizado operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las cuentas bancarias con indicios de estar vinculadas a delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero podrán ser bloqueadas sin orden judicial por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Senado de la República realizó modificaciones a la iniciativa de la Ley de Instituciones de Crédito, conocida como «Ley Nieto», enviada por la Cámara de Diputados desde el pasado 5 de febrero a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público.

Las modificaciones a la ley que permite bloquear cuentas sin orden judicial

Entre las modificaciones está que serán los bancos los que notifiquen por escrito a las personas incluidas en la lista de cuentas bloqueadas; originalmente el proyecto establecía que debía ser la UIF la que debería hacerlo.

En la minuta se establece que la SHCP puede «introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita».

Otra de las modificaciones que se realizó fue que la notificación del bloqueo de la cuenta se pueda realizar por varios medios, no solo por escrito.

Sin embargo, en la minuta no especifica qué otros medios se utilizarán para notificar el congelamiento de las notas.

A esta reforma de la Ley de Instituciones de Crédito se le agregó un apartado para garantizar la audiencia a los indiciados por presuntamente realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Tras la notificación, la persona tendrá 10 días hábiles para realizar un alegato ante la UIF de forma escrita o verbal, y debe ofrecer pruebas. La dependencia tendrá 15 días para dar una resolución.

Al bloquear un cuenta sin orden judicial, la UIF tendría la faculta de meterse con cualquier ciudadano sin que un juez intervenga

Con este proyecto, la Secretaría de Hacienda podrá incluir a una persona en la lista de cuentas bloqueadas; cuando cuente con indicios suficientes que se encuentra vinculada con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Damián Zepeda, senador del Partido Acción Nacional (PAN), acusó que la propuesta busca dar facultades a Hacienda para tener «propiedades de una persona sin control judicial».

Según Zepeda, la UIF actuará solo en favor del Ejecutivo. «El Poder Ejecutivo no es juez y no le corresponde decir que hay culpabilidad. Se está dando una facultad discrecional de meterse con cualquier ciudadano por el solo hecho de que así se determine», declaró.

Después de las modificaciones, la iniciativa regresó a la Cámara de Diputados para su discusión en comisiones y luego en el pleno.

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