• El hombre fue despedido de una consultora en 2015 por no adherirse a los valores de "diversión" de la empresa.
  • Estos incluían "alcoholismo excesivo" y "promiscuidad", según el expediente judicial.
  • El tribunal dictaminó que el empleado estaba ejerciendo su "libertad de expresión" al negarse a participar.
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Un tribunal francés dictaminó que las empresas no pueden despedir a un trabajador por no ser suficientemente «divertido».

La sentencia se produce después de que despidieran a un hombre, al que se conoce como el señor T, de la consultora parisina Cubik Partners en 2015. El motivo fue que se negó a participar en salidas a bares y actividades de creación de equipos después del trabajo.

Según los documentos judiciales, el señor T se incorporó a la empresa en febrero de 2011 y lo ascendieron en 2014. Sin embargo, lo despidieron un año después, en marzo de 2015, por «incompetencia profesional».

Concretamente por no querer adherirse a los valores de «diversión» de la empresa. Cubik Partners también dijo que era difícil trabajar con el señor T y que no sabía escuchar.

Según el Tribunal de Cassation, los valores de «diversión» de la empresa incluían eventos sociales obligatorios. Pero siempre culminaban en un «alcoholismo excesivo fomentado por colegas que ponían a disposición cantidades muy grandes de alcohol». También había «prácticas impulsadas por colegas que implicaban promiscuidad, intimidación e incitación a diversos excesos.»

Aunado a ello, el tribunal —el más alto del sistema judicial francés— señaló varias prácticas «humillantes e intrusivas» promovidas por Cubik Partners. Entre ellas simulaciones de actos sexuales y la obligación de compartir la cama con un compañero.

En una sentencia emitida el 9 de noviembre, el tribunal consideró que la falta de participación del señor T en los valores de «diversión» de la empresa y su «comportamiento crítico» fueron las razones citadas para despedirlo.

El tribunal dictaminó que el trabajador estaba ejerciendo su «libertad de expresión» al negarse a participar en las actividades sociales de la empresa, y que el ejercicio de esta «libertad fundamental» no podía ser una razón para su despido.

Cubik Partners no respondió inmediatamente a una solicitud de comentarios de Insider.

La demanda del señor T de 479,000 dólares por daños y perjuicios fue rechazada previamente por el Tribunal de Apelación de París en 2021, pero la reciente sentencia anuló parcialmente este fallo.

El tribunal condenó a Cubik Partners a pagar al señor T 3,000 euros y examinará la demanda por daños y perjuicios en una fase posterior.

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