• Una buena noticia para los usuarios de telefonía móvil viene desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • El máximo tribunal desechó una reclamación del Poder Ejecutivo para pedir los datos biométricos de los usuarios de telefonía móvil.
  • El IFT se opuso a ese registro en mayo por falta de presupuesto.

Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por cuatro votos a favor y uno en contra, reiterar la suspensión por tiempo indefinido del Padrón nacional de usuarios de telefonía móvil (Panaut).

Con esta decisión, se refuerza el proceso que inició el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el Panaut. Este, tiene por objetivo recolectar los datos personales y biométricos de cada usuario de telefonía móvil. Además, condicionar el uso de una línea telefónica móvil a brindar esa información. 

En mayo, el IFT argumentó ante la SCJN que no tiene presupuesto para recolectar esa información. Ahora, el máximo tribunal desechó la reclamación del Poder Ejecutivo contra la suspensión del Panaut que ganó el IFT en junio.

“Esta suspensión permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT como regulador y garante —en su ámbito de competencia— de los derechos humanos contenidos en los artículos 6º y 7º constitucionales; además, impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para las personas usuarias”, señaló el IFT en un comunicado.

La Corte suspende la creación del Panaut por tiempo indefinido

Varios analistas y organizaciones del sector se pronunciaron en contra del Panaut por ir en contra del derecho al acceso a las telecomunicaciones.

Por ello, el IFT destacó que su deber es “garantizar y propiciar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y a los servicios de telecomunicaciones para todos los mexicanos”.

De hecho, esta resolución apoyará a que estos aspectos se conozcan y resuelvan sin que el Panaut entre en vigor. Así, se evitan afectaciones adicionales a los usuarios de telefonía móvil, “pues impide aplicar la medida de requerirles sus datos biométricos para contar con el servicio”.

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