• La revocación de mandato es promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
  • Sin embargo, las y los servidores públicos no podían promoverla, hasta las modificaciones realizadas a la ley.
  • En el ejercicio se decidirá la permanencia del mandatario en su cargo.
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Los servidores públicos pueden hablar a partir de este viernes sobre el ejercicio de revocación de mandato, que es promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sin ser sancionados.

La consulta, que se realizará el 10 de abril, es organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y pueden participar personas mayores de edad con credencial de elector vigente.

Esto es con el fin de decidir si el mandatario en turno continúa o no en su cargo. Para ello, deberán responder la pregunta: “¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”

Al igual que en los comicios para elegir diputados, alcaldes, gobernadores o al presidente, se mantenía una «veda» electoral, misma que se «rompió» esta semana.

Senado da «luz verde» para hablar sobre revocación de mandato

El jueves, el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular, las modificaciones y alcances del concepto de propaganda gubernamental.

Este abarca las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Federal de Revocación de Mandato.

De acuerdo con la Cámara alta, «no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, ni la información de interés público que difundan bajo cualquier formato».

El dictamen se turnó al Ejecutivo, mismo que lo ratificó horas más tarde. La postura est en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué menciona el DOF sobre la revocación de mandato?

En el DOF se exponen a profundidad cambios tanto a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en el artículo 449) como a la Ley Federal de Revocación de Mandato (artículo 33), donde se enfatiza el papel de las y los servidores públicos.

Para ambos, el concepto de propaganda gubernamental debe entenderse como “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público),con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población”.

Esto debe ceñirse al artículo 134, octavo párrafo, de la Constitución.

«La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos; los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público», indica.

Además, destaca que no son propaganda gubernamental:

Aplicación de recursos

En otro apartado, expone que las y los servidores públicos deben aplicar con imparcialidad los recursos para las actividades relacionadas con la revocación de mandato.

“La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidora públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a este, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas. En general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes”, expone.

En caso de violarse esos estatutos, explica que la ley se aplicará “bajo el principio de estricto derecho. No podrán aplicarse (las sanciones) por analogía o mayoría de razón”.

¿Qué pasa si la gente está a favor de la revocación de mandato?

En este caso, asume el cargo de presidente de manera provisional quien sea la o el titular del Congreso de la Unión. Esto será por un máximo de 30 días.

«Posteriormente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato revocado, en los términos del artículo 35 constitucional», detalla la Cámara de Diputados.

Ese apartado de la Carta Magna hace referencia a la manera en la que se elige a la o el jefe del poder Ejecutivo, así como los derechos de la ciudadanía en este tema.

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