• El Servicio de Administración Tributaria expuso las características para solicitar devoluciones.
  • Esto es para las personas físicas que tengan saldo a favor en sus declaraciones fiscales.
  • Te contamos lo que debes saber sobre este trámite.
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este miércoles los lineamientos con los que se aplicará el Sistema Automático de Devoluciones.

Este solo es válido para las personas físicas que obtengan saldo a favor en su declaración anual, cuyo límite para presentarla es el 30 de abril.

El trámite para solicitar tu devolución en el SAT vence el 31 de julio de este año.

¿Quiénes sí pueden elegir este procedimiento?

De acuerdo con el SAT, los lineamientos para el Sistema Automático de Devoluciones son:

  • Que el importe sea menor o igual a 150,000 pesos.
  • Debes señalar la opción «Devolución» en la declaración del ejercicio correspondiente que, en este caso, es 2021.
  • Confirma tu cuenta CLABE. Es importante que esté a tu nombre.
  • Envía tu declaración de manera electrónica, ya sea autorizada con tu contraseña o firma electrónica (e.firma).
  • Los primeros depósitos de devoluciones se reflejarán en la segunda semana de abril.

SAT no aplica las devoluciones en estos casos

  • Cuando el saldo a favor es mayor a los 150,000 pesos. Para ello, se requiere enviar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Si tramitas el FED previo al resultado de tu declaración anual.
  • En caso de solicitar la devolución de ejercicios distintos al actual (2021).
  • Por señalar la casilla de «Compensación» en vez de «Devolución» en la declaración. En ese caso, se puede presentar una declaración compensatoria ante del 31 de julio.
  • Cuando se realice la declaración anual o complementaria después del 31 de julio.
  • En caso de que se te obligue a signar el trámite con e.firma y lo hayas realizado con contraseña.
  • Si el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) está suspendido o la persona está como «no localizable» en su domicilio.

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