• La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará dos asuntos relacionados con la figura legal de prisión preventiva oficiosa.
  • Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrá una audiencia pública del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, que permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años.
  • Ambos casos ponen en tema de discusión la continuidad de la prisión preventiva oficiosa.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará, este lunes 5 de septiembre, si la figura de la prisión preventiva oficiosa es inconvencional y si se puede declarar inconstitucional.

En la sesión se requerirán de al menos el voto de ocho ministros y ministras para declarar inconstitucional la medida cautelar.

Se analizará el amparo de revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad de 130/2019, de acuerdo con el medio Nexos.

Además, el pasado 26 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrá una audiencia pública en la que se presentarán testimonios del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, que permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años.

Los tres casos serían un precedente para futuros casos de prisión preventiva oficiosa.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Para entender qué es la prisión preventiva oficiosa, debemos entender la prisión preventiva. Esta es una medida cautelar impuesta por un juez, la cual consiste en la privación de la libertad de manera temporal, para los fines de un procedimiento legal.

Como medida cautelar, la figura puede ser adoptada por los juzgados de control para garantizar la comparecencia del acusado y se realice el desarrollo de la investigación con el fin de proteger a la víctima, testigos o comunidad, según la revista Anáhuac.

Por lo que, la prisión preventiva oficiosa se refiere a la privación de la libertad de las personas imputadas de un delito determinado, sin que la autoridad judicial analice el caso y tome una decisión.

Al respecto, Carla Luisa Escoffié Duarte, directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de libre de Derecho de Monterrey, asegura que la prisión preventiva oficiosa imponía una decisión a los jueces.

¿Por qué está a discusión la prisión preventiva oficiosa?

México desde 2008 implementó el nuevo sistema penal acusatorio y oral, en el que se busca garantizar los derechos de los imputados y se rige por la presunción de inocencia.

Además, se reformó el artículo 19 constitucional para aplicar la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos como: feminicidio, violación, genocidio, terrorismo, violación, robo a casa habitación, trata de personas, entre otras.

Sin embargo, la figura atenta contra la presunción de inocencia, siendo las personas vulnerables —mujeres o personas en situación de pobreza— desproporcionadamente afectados ante esta figura.

Hasta junio de 2022, de 226,916 personas privadas de la libertad; 92,595, se encuentran en prisión preventiva, según el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional.

«La prisión preventiva oficiosa hace más lenta la administración de justicia, satura las cárceles y aumenta la corrupción y rezago en juzgados. Desde 2008 a la fecha lo resultados no arrojan de que esta medida reduzca los delitos», dijo Escoffié.

¿Qué dice el gobierno de AMLO?

Ante estas discusiones, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador aseguró que la figura legal es fundamental para ciertos delitos.

Además el comunicado asegura que quitar esta figura dejaría con más carga de trabajo a los jueces, exponiéndoles a la corrupción.

Sin embargo, Escoffié sostiene que decir que habrá más corrupción es una «postura bastante simplista». Además igualar la prisión preventiva oficiosa a la justicia, lo considera como algo mediático.

«Decir que los jueces serán corruptos es una lectura bastante simplista, porque lo que ocurre con la prisión preventiva oficiosa es aumentar la carga del sistema de justicia», dijo.

«El hecho de que el gobierno salga y diga que la prisión preventiva oficiosa se iguala a garantizar la justicia, mediaticamente llama mucho la atención, sobre todo porque somos una sociedad punitivista», agregó.

¿Qué es lo que harán la SCJN?

Califfé explicó que los ministros y ministras buscan darle una nueva lectura al artículo 19 de la Constitución Mexicana,

«Lo que quieren hacer ministros y ministras es decir que no está mal el artículo 19, lo que pasa es que lo hemos leído mal, no está ordenando que sea de manera obligatoria la prisión, sino que el juez debe analizar de manera oficiosa si procede o no la prisión, aunque no lo solicite la fiscalía», dijo.

La abogada asegura que la SCJN solo busca dar un análisis a los que dice dicho artículo.

«Lo que realmente ordena el artículo es en realidad habla de un análisis de manera oficiosa si procede o no la prisión preventiva».

¿Qué sucederá en caso de que procedan los amparos en la SCJN?

En caso de que la SCJN acepte el amparo, este solo tendrá efecto jurídicamente sobre las personas que lo impusieron, pero será un precedente.

Respecto a la acción de inconstitucionalida, Escoffié explicó que sí implicaría la eliminación de ciertas normas del sistema judicial , y también sería un precedente.

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