• Alejandro Gertz Manero, actual titular de la Fiscalía General de la República (FGR), está delicado de salud. ¿Qué pasa si fallece?
  • La ley de la FGR establece que en caso de ausencia definitiva, se tendría que elegir a un nuevo titular de la fiscalía.
  • El Senado es el que se encargaría de designarlo con base en una comparecencia previa de las personas propuestas.
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Recientemente se reportó que Alejandro Gertz Manero, actual titular de la Fiscalía General de la República (FGR), está delicado de salud debido a que padece cáncer en el páncreas.

Sin embargo, desde Palacio Nacional, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, aseguró que Gertz Manero se recupera de una operación en la columna. Esto no ha impedido que surja una pregunta:

¿Qué pasa si el fiscal muere?

En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupada temporalmente por quien esté al frente de la Fiscalía Especializada de Control Competencial. Actualmente quien ocupa este puesto es Juan Ramos, y es quién deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda el proceso de selección de un nuevo titular.

Para ello, primero se deben proponer a los posibles candidatos y hacer una comparecencia con ellos. Posterior a una votación, el Senado es el que se encargaría de designarlo.

El elegido será quien obtenga el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de 10 días tras las propuestas.

¿Cuáles serían los requisitos para convertirse en titular de la FGR?

La persona que desee ingresar a la FGR para cualquiera de sus cargos, incluyendo para ser titular, deberá contar con ciertos requisitos, según el artículo 56 de la ley.

  • Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos.
  • Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional.
  • Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o, en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen; en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional.
  • No encontrarse sujeta o sujeto a proceso penal.
  • Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficios.
  • No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
  • Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables.

En caso de querer permanecer en su cargo para aspirar a otro:

  • Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio.
  • Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes.
  • Mantener vigente la certificación correspondiente.
  • No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un periodo de treinta días naturales.
  • Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables.
  • No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio.

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