• Si el lugar donde laboras está obligado a pagar las utilidades y no lo hace, va contra la ley.
  • En caso de que no sepas qué hacer, te mostramos en algunos puntos a dónde acudir.
  • Recuerda que mayo es el mes donde las empresas hacen el reparto de utilidades.
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Es posible que esperes el reparto de utilidades en tu empresa, pero al finalizar el periodo obligatorio para que lo hagan, no te pagan.

Ante este escenario, hay varias incógnitas a despejar: ¿tu compañía está dentro del rubro obligado para hacerlo? En el caso de que sí deba otorgar este beneficio, ¿puedes denunciarla?

Este es un breve listado de lo que debes conocer si no recibes este derecho estipulado tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Tu empresa debe o no pagar las utilidades?

Lo primero que debes saber es que la LFT considera tres puntos para que se realice el reparto de utilidades:

  • Que la compañía haya generado ganancias durante el ejercicio fiscal anterior.
  • La existencia de la Comisión Mixta de Utilidades en la compañía. Esta debe contar con el mismo número de representantes de la firma como de los empleados.
  • Determinación de la partición individual para cada persona trabajadora.

Sumado a ello, hay seis aspectos en los que la empresa no está obligada a otorgar utilidades (puede ser una de las causas por las que no te pagan este beneficio). Está estipulado en el artículo 126 de la legislación laboral.

  1. Durante el primer año de compañías de nueva creación.
  2. Firmas que se dedican a la fabricación de un producto nuevo, esto en los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Empresas de reciente creación que estén dentro de la industria extractiva y durante el periodo de exploración.
  4. Instituciones de asistencia privada reconocidas ante la ley y que realicen acciones con fines humanitarios y sin lucro.
  5. Organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  6. Compañías con un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para cada sector de la industria.

Toma en cuenta que si eres persona trabajadora doméstica; directora; artesana; técnica; administradora, gerente general o alguna que preste servicios por honorarios, no recibirás utilidades, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

La empresa sí está obligada a pagar utilidades y no lo hace. ¿Qué sigue?

Si tu empresa no es nueva y tampoco te pagan por honorarios, tienes derecho a presentar una queja ante las autoridades por no recibir tus utilidades.

Para ello, la fecha límite para que te las den es el 30 de mayo para quienes trabajan en una empresa y el 29 de junio para quienes laboran con personas físicas.

Puedes acercarte a la Profedet, donde te ayudarán con el proceso legal contra la compañía. Este se efectuará en la Junta de Conciliación y Arbitraje local.

Para la empresa, esta es acreedora a una multa de 250 hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA); esto sería entre 24,000 y 481,100 pesos.

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