• El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, planteó expropiar el Club Campestre de golf de Tijuana.
  • El presidente del Club de golf Campestre es el alcalde de Tijuana, Arturo González Cruz.
  • Jaime Bonilla aseguró que el Club de golf Campestre será "para beneficio público, para beneficio de la comunidad"

El gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, planteó expropiar el Club Campestre de golf de Tijuana, debido a irregularidades que presenta el inmueble.

En conferencia de prensa, Bonilla dijo que el Club de golf Campestre ha incumplido con el pago del agua y el impuesto del predial, debido a que el presidente del Club es el alcalde de Tijuana, Arturo González Cruz.

«A raíz de todo este tema a donde ha llevado al Campestre, este señor, de no pagar predial, no pagar agua, omitir, ignorar sus responsabilidades: le estoy dando instrucciones al secretario de Gobierno que vea la posibilidad de expropiar», dijo.

«Que se oiga claro, el Campestre para beneficio público, para beneficio de la comunidad», agregó.

Pero ¿qué tan viable es que el gobierno de Baja California expropie un inmueble?

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de expropiación para el estado de Baja California, «una propiedad privada podrá ser expropiada, por causa de utilidad pública y mediante indemnización».

Además, para que se tenga en cuenta «una causa de utilidad pública» debe cumplir con alguna de las siguientes fracciones del artículo 6:

  • Para combatir o impedir «la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones».
  • Por motivos de reubicación por «desastres ocasionados por elementos de la naturaleza, pierdan sus hogares o estén en zonas de alto riesgo».
  • Las medidas necesarias para evitar la destrucción de elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad
  • Establecer, explotar, conservar o mantener un servicio público
  • Por la conservación de «los lugares de belleza panorámica, antigüedades y objetos de arte, edificios y monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas que se consideren características notables de la cultura».

¿Quién puede solicitar expropiar un inmueble?

  • Dependencias
  • Los municipios, a través del Presidente Municipal
  • Las organizaciones de ciudadanos constituidos

El presidente del estado es a quien le corresponde declarar la «utilidad pública de un bien», si es que este cumplió con los requisitos y procedimientos previos.

Una vez que se haga la declaración, se procederá a la expropiación «para los fines correspondientes a favor de quién se expropie».

Previamente se debe recabar la información y documentación para comprobar la causa utilitaria. Además, quien pida la expropiación debe integrar y tramitar el expediente.

¿Qué sucede después de la expropiación?

De acuerdo con el artículo 5to, estos serían los efectos después de una expropiación

  • Los bienes apropiados pasarán al patrimonio del beneficiario, sin necesidad de formalidad alguna
  • Los bienes serán inalienables e imprescriptibles, «en tato no se verifiquen las finalidades de utilidad pública que hayan motivado la expropiación»
  • En caso de que exista una hipoteca se deberá ordenarse la extinción de la misma
  • También los contratos de renta o de otra índole quedan extintos.

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