• El dióxido de cloro no está autorizado como un tratamiento para el Covid-19.
  • Las aseguradoras solo cubren tratamientos autorizados por la Cofepris, que es la máxima autoridad sanitaria en México.
  • En las condiciones generales de los seguros se establece que no se cubren tratamientos por alcoholismo, drogadicción o sustancias tóxicas.

El miedo a enfermarse de Covid-19 o buscar diferentes maneras de curarlo ha provocado que se recomiende el dióxido de cloro como un tratamiento; pero, ¿qué pasa si alguien con un seguro de gastos médicos mayores lo toma, se puede rescindir el contrato?

Joana Díaz Trejo, médico especialista en siniestros de gastos médicos mayores, explica que sí hay situaciones que pueden agravar los riesgos que presentan los asegurados; y eso implicaría que, basados en la Ley de contrato de seguro, la póliza no los cubra.

Y es que de acuerdo con los artículos 8, 9, 10 de la ley de contrato de seguro, la persona que contrata una póliza de gastos médicos mayores debe responder un cuestionario en donde se establecen algunos riesgos a los que está expuesto, incluso enfermedades preexistentes. 

Pero hay artículos en la ley de contrato de seguro en donde se menciona que al analizar un siniestro la aseguradora tendrá el derecho de solicitar la información que considere necesaria para dictaminar; y si el asegurado trata de ocultar información o miente, el seguro no lo cubrirá.

Las aseguradoras solo cubren tratamientos autorizados, el dióxido de cloro no lo está

La especialista explica que las aseguradoras y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) no han hecho alguna declaración sobre la agravación del riesgo en caso de que los asegurados decidan consumir el dióxido de cloro.

Sin embargo, en las condiciones generales de los seguros de gastos médicos mayores se establece que solo se cubren tratamientos autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Al respecto, hay que decir, que la Cofepris, en un comunicado, aclaró que no hay ningún registro sanitario de medicamentos que contenga en su formulación la sustancia denominada dióxido de cloro.

Por lo que representa un riesgo a la salud, y se desconocen la calidad de insumos las condiciones de fabricación, almacenamiento y distribución. 

El dióxido de cloro es de uso industrial

La Cofepris define al dióxido de cloro como un gas de color amarillo o amarillo-rojizo; es utilizado como blanqueador en la fabricación de papel y en el proceso de tratamiento de agua.

“Al entrar en contacto con el agua reacciona para formar iones clorito. Ambas sustancias químicas son altamente reactivas y al ser ingeridas pueden provocar irritación de la boca, el esófago y el estómago; se pueden presentar náuseas, vómito y diarrea, además de trastornos cardiovasculares y renales”, explica.

Díaz Trejo explica que si la Cofepris es la máxima autoridad sanitaria y no está reconociendo el dióxido de cloro como un tratamiento autorizado, si los asegurados deciden tomarlo, el seguro no cubrirá el tratamiento.

“En la ley de contrato de seguro también se establece que las pólizas no cubren tratamientos médicos por alcoholismo, drogadicción o sustancias tóxicas para el cuerpo, como el dióxido de cloro”, explica Joana Díaz Trejo.

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