• Megacable compró a clientes de Axtel en 2019, esto provocó que elevara su poder sustancial de mercado en algunos municipios.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) notificó de esta condición a la empresa en el mercado de televisión de paga.
  • Ahora, la Unidad de Política Regulatoria del IFT debe determinar si Mecagable amerita regulación asimétrica en 9 municipios.

Tras la adquisición de clientes que Megacable hizo a Axtel en 2019, la puesta en marcha de sus servicios provocó que elevara su poder sustancial de mercado en algunos municipios. El lunes el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) notificó de esta condición a la empresa en el mercado de televisión de paga.

Ahora, la compañía de telecomunicaciones señala que “la resolución del IFT es infundada e injustificada, por lo que hará valer sus derechos por las vías legales correspondientes”.

Sin embargo, el Instituto defendió su resolución. Al respecto, Adolfo Cuevas, comisionado presidente interino del IFT, dijo en una reunión con la prensa que esta declaratoria es solo para unos mercados. “Es una resolución complemento de la que se hizo para Televisa”, destacó.

De hecho, Megacable indicó que la resolución señala que detenta poder sustancial de mercado en televisión de paga en nueve municipios de:

  • Estado de México
  • Guanajuato
  • Jalisco
  • Puebla
  • Querétaro

Megacable considera infundada la resolución del IFT sobre su poder sustancial de mercado en televisión de paga

Este viernes, Megacable indicó a través de un comunicado que “se ha desarrollado en condiciones de competencia efectiva y en beneficio de sus suscriptores”. No obstante, Cuevas señaló que el Instituto hizo un análisis de competencia en esos municipios. 

“Se le declaró con poder sustancial en 11 mercados inicialmente. Esa investigación pasó a la Unidad de Competencia Económica que determina que únicamente es en nueve mercados. En Tlaquepaque y Puebla hay un crecimiento importante de uno de los competidores”, dijo Sóstenes Díaz, comisionado del IFT.

Ahora, es el turno de la Unidad de Política Regulatoria analizar si esta condición amerita una regulación asimétrica; es decir, reglas especiales para la empresa a fin de incentivar la competencia. El Pleno del Instituto votará si se establece esa regulación asimétrica solo en esos nueve mercados.

Al respecto, Megacable destacó que el artículo Noveno Transitorio de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión permite este tipo de adquisiciones. “La investigación no se derivó de la realización de ninguna clase de conducta anticompetitiva por parte de Megacable”.

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