• Existen diferentes regímenes fiscales pero si eres un trabajador freelance, hay dos en los que puedes darte de alta: Resico y Régimen de Persona física con actividad empresarial o profesional.
  • Con Resico tu tasa de ISR será fija pero no podrás hacer deducciones, mientras que con el de PFAE si puedes hacerlas pero tu tasa de ISR dependerá de cuánto factures.
  • Si te diste de alta en RIF después del 31 de agosto, será necesario que migres de régimen, te decimos cómo hacerlo.
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Si planeas ejercer tu profesión de manera independiente y ser un freelance exitoso, tienes que encontrar la manera más conveniente de rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto va desde cosas tan básicas como declarar a tiempo hasta temas tan aparentemente complejos como elegir tu régimen fiscal, sus ventajas y sus desventajas.

Todos los ciudadanos que reciben algún ingreso a cambio de servicios profesionales, tenemos la obligación constitucional de contribuir para el gasto público del país — o sea, de pagar impuestos. Esto se regula en las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que tu contador debe conocer como la palma de su mano.

Existen diferentes regímenes fiscales, dependiendo del tipo de actividad que realices, si eres persona física o moral ante el SAT. Pero si eres un trabajador freelance o quieres serlo, hay dos en los que puedes darte de alta, explica Andrés Hinojosa, fundador y CEO de Simmple, plataforma de facturación. 

El primero es el régimen de persona física con actividad empresarial o profesional y el segundo, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Si te diste de alta antes de agosto de 2021, quizás recuerdes el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero desapareció con la Reforma Fiscal de este año. 

Régimen de Persona física con actividad empresarial o profesional

Quiénes pueden darse de alta

Todas las personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales, industriales, enajenación de bienes o autotransporte, sin importar el monto de sus ingresos. Este régimen incluye a las personas que presten servicios profesionales.

Obligaciones

Si tributas bajo el régimen de persona física con actividad empresarial (PFAEP) u honorarios tienes la obligación de declarar mensual y anualmente IVA e ISR. Para 2022, la tasa de este último oscila entre 1.92% y 35% dependiendo de tus ingresos.

Además, si estás dado de alta bajo este régimen, tu cliente no puede contratar tus servicios de manera exclusiva —pues entonces se consideraría tu único empleador y tendría que contraer obligaciones patronales contigo.

Qué ventajas tiene

Te permite deducir todos los gastos relacionados con tu actividad económica. Por ejemplo, si prestas servicios de diseño, puedes deducir un ipad, o tu computadora y todo lo que tenga que ver con tu profesión. Así, disminuye tu utilidad gravable, que es una fórmula que aplica a tu tasa de ISR. 

“A tus ingresos le quitas los gastos, eso te da como resultado tu utilidad. A eso, le restas la tasa correspondiente de ISR dependiendo del nivel de ingresos”, explica Hinojosa. 

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

¿Quiénes pueden darse de alta? 

El Resico entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se dirige a personas físicas que tributan bajo ciertas condiciones. Para que una persona física pueda tributar en este régimen, deberá cumplir con lo siguiente: 

  • Realizar únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales, comercialización o arrendamiento de bienes.
  • Que el total de los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda los 3.5 millones de pesos anuales.
  • No ser socio, accionista o integrante de personas morales o parte relacionada. Esto quiere decir, “cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra” según el artículo 179 de la Ley del ISR .
  • No residir en el extranjero.

Obligaciones

Si te das de alta bajo este régimen, debes hacer tus declaraciones mensuales y anuales. Sin embargo, para los freelancers el Resico puede resultar atractivo por su tasa de ISR, que oscila entre 1% y 2.5%.

“Antes, tributando bajo el régimen de honorarios podías, dependiendo de tus ingresos pagar una tasa de entre un 15% y 35% de ISR (…) es una disminución impresionante, [y aunque] tiene algunas restricciones la mayoría debería calificar”, comenta Hinojosa.

Toma en cuenta que bajo este régimen no podrás hacer deducciones como en el PFAEP.

Si desapareció el RIF, ¿tengo que tributar bajo Resico?

Si te inscribiste en el RIF antes del 31 de agosto del 2021 podrás continuar en este. Pero si te inscribiste después, tendrás que migrar de régimen forzosamente. Toma en cuenta que de quedarte en RIF, tendrás que permanecer ahí 10 años menos los que ya lleves inscrito.

Para ello, será necesario presentar un aviso de actualización al RFC a más tardar el 31 de enero del 2022.

Además, si te cambias y no tienes tu e.firma (firma electrónica) activa, tendrás hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

Al respecto, Hinojosa explicó que si por ejemplo, este es tu tercer año tributando bajo el RIF, te conviene migrar a Resico.

Esta recomendación se debe a que RIF daba la oportunidad de no pagar ISR el primer año, y el segundo año te descontaban 90% y el tercero 80%, por lo que en el tercer año, las ventajas de Resico se equiparan a las de RIF. 

¿Cómo puedo pasar del RIF al Resico?

Para hacer tu cambio a este régimen fiscal Hinojosa señaló que es necesario, además de presentar un aviso de actualización al RFC, seguir estos pasos: 

  1. Ingresa a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y presenta el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Inicia sesión con tu RFC, y e.firma o contraseña
  3. En la siguiente ventana. anota la fecha de inicio del cambio para el nuevo régimen fiscal, misma que será el 1 de enero de 2022.
  4. Da clic en el botón continuar.
  5. Se habilitará la opción para seleccionar el nuevo régimen, si eres RIF tendrás la opción de elegir si continuas como tal o te cambias al Resico. Da clic en continuar.
  6. Selecciona la opción del Régimen Simplificado de Confianza y selecciona la opción de acuerdo a tu giro y actividad del negocio.
  7. Selecciona la actividad o actividades empresariales.
  8. Selecciona que se hará por cuenta propia o en copropiedad.
  9. Da un porcentaje a las actividades dadas de alta.
  10. Indica si contarás con colaboradores o no.
  11. Revisa y acepta la actualización de obligaciones y guarda el cuestionario.
  12. Confirma que se concluyó la revisión.
  13. Finaliza el trámite y emite la nueva cédula de identificación fiscal desde el menú “otros trámites y servicios».
  14.  Corrobora que en la nueva cédula se encuentra el cambio al nuevo régimen.

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