• Recuerda que tienes hasta el 30 de abril de 2022 para hacer tu declaración anual de impuestos ante el SAT.
  • Algunas deducciones que puedes hacer si estás bajo el régimen de persona física actividad empresarial son los gastos médicos y colegiaturas.
  • Si te diste de alta bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) recuerda que no puedes hacer deducciones.
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Si eres trabajador freelance ya se acerca el momento de hacer tu declaración anual de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Si no lo recuerdas, tienes hasta el 30 de abril de 2022 para hacerla y aquí te decimos cómo y además qué puedes deducir de tus impuestos.

Recuerda que si te diste de alta bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), no puedes hacer deducciones. Esto debido a que se sustituyó este beneficio por un porcentaje menor en la tasa de Impuesto sobre la Renta (ISR) —que es de entre 1% y 2.5%.

Si estás tributando bajo el Régimen de Persona física con actividad empresarial o profesional (RPFAE) o asalariado, si puedes deducir algunas cosas. 

¿Por qué hacemos una declaración anual?

La declaración anual es la única manera de reportar al SAT los ingresos y egresos que generaste durante el año, para así contribuir con el pago de impuestos.

En el documento se reportan los “Impuestos Sobre la Renta”  que los contribuyentes deben presentar y/o enviar a la autoridad fiscal.

Para las personas físicas como los trabajadores freelance dados de alta en el RPFAE o asalariados, se establece que el porcentaje del ISR sea de acuerdo a lo que ganan mensualmente.

¿Cómo hago mi declaración anual?

Para hacer tu declaración anual, es necesario que cuentes con los siguientes documentos para verificar la información:

  • Constancias  de percepciones y retenciones.
  • Declaraciones mensuales al corriente. Si omites presentar una o más puedes hacer los pagos provisionales antes de hacer la declaración.
  • Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales; la puedes descargar de la página del SAT.
  • Recibos de honorarios o facturas de gastos relacionados.
  • Los recibos de honorarios o facturas de deducciones personales, en caso de que desees incluirlas.

Para hacer tu declaración, necesitas tener tu RFC y tu e.firma. Con esto en mano puedes seguir estos pasos:

  1. Ingresa a la página del SAT.
  2. Accede a tu cuenta con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Da clic en la pestaña que dice “declaraciones” y selecciona “anuales”
  4. Llena con cuidado los datos que te solicitan.
  5. Revisa que los datos estén bien.
  6. Da clic en enviar.
  7. El sistema te notificará con un mensaje de confirmación. 
  8. Firma tu declaración con tu e.firma
  9. Envíala.
  10. Revisa que el sistema te haya devuelto tu acuse de recibo.
  11. Tu proceso terminará aquí si tu declaración resulta en ceros o con saldo a favor.

Si la declaración marca que debes realizar algún pago, lo puedes hacer por medio de transferencia bancaria. Después el banco te emitirá un comprobante que deberás guardar. 

Toma en cuenta que el SAT ofrece dos opciones para capturar tu declaración: con propuesta, que es cuando el sistema te arroja toda tu información que tiene registrada; o con captura manual, que es cuando debes llenar todo manualmente, incluyendo retenciones y facturas electrónicas que quieras deducir.

Si eliges la primera opción revisa muy bien los datos antes de enviar la información. Si no estás de acuerdo, da clic en “no acepto propuesta” y agrega o elimina las deducciones personales que hagan falta.

“Cuando te atrasas en el pago de tus impuestos debes pagar actualizaciones y recargos. La tasa que usa el SAT es de 1.47% mensual y las actualizaciones se calculan con base en el Índice Nacional de Precios y Cotizaciones (INPC)”, explica Andrés Hinojosa, fundador y CEO de Simmple. 

¿Qué puedo deducir en mi declaración de impuestos como freelance?

Las deducciones son gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, según el SAT.

Existen principalmente dos tipos de deducciones autorizadas: las personales y las generales, dice Hinojosa.

«Las personales son las que puede deducir cualquier persona física (excepto RESICO y RIF) y solo durante la declaración anual. Las deducciones generales son con base en la actividad económica que realizas y se aprovechan junto con tus declaraciones mensuales o bimestrales de acuerdo a tu régimen fiscal», añadió.

Si estás bajo el régimen de persona física con actividad empresarial puedes deducir todos los gastos relativos a tu actividad económica siempre y cuando los factures, dice el experto.

Por ejemplo, si prestas servicios de diseño, puedes deducir un iPad y todo lo que tenga que ver con tu profesión, pero no podrás deducir la compra de un juguete.

En cuanto a las deducciones personales autorizadas, el experto señala que no podrán exceder el monto equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización o UMAS (175,505 pesos) o 15% de sus ingresos, lo que resulte menor.

Recuerda que solo podrás deducir lo que pagues con tarjeta, cheque, o transferencia.

Estas son las deducciones personales autorizadas, de acuerdo con Hinojosa:

  • Gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerarios y de salud mental.
  • Lentes ópticos (hasta por 2,500 pesos y estos sí pueden pagarse en efectivo).
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Colegiaturas de preescolar a preparatoria.

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