• A partir de junio, los trabajadores por aplicación deberán actualizar su situación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Las personas que presten sevicios de transporte terrestre de pasajeros, servicio de entrega de alimentos preparados, Servicios de hospedaje o comercio de bienes a través de internet o por aplicación deberán realizar el trámite, el cuál se puede hacer en línea.
  • Anteriormente, este tipo de trabajadores tributaban bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ahora deberán realizar su actualización.

Desde que la revolución tecnológica llegó para cambiar las relaciones laborales, las instituciones se tuvieron que acoplar a estos cambios.

Uno de los sectores que estaban menos regulados en México era el de los trabajadores por aplicación, quienes ahora podrán contar con un registro adecuado en el Servicio d ela Administración Tributaria (SAT), institución que ha modificado sus procesos en línea para poder facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las plataformas tecnológicas.

A partir de junio, si eres un trabajador por aplicación, como prestador de servicios de transporte o de entrega de alimentos preparados a través de internet, concedes hospedaje a través de plataformas u ofreces tus servicios contratados a través de aplicaciones o plataformas tecnológicas, debes actualizar tus actividades económicas y obligaciones fiscales.

Es el mismo caso si tienes pensado realizar dichas actividades a partir de ahora, deberas inscribirte en el RFC; puedes presentar ambos trámites mediante el Portal del SAT.

¿Quiénes son los trabajadores por aplicación?

Aquellas personas que realizan actividades económicas a través de internet, mediante plataformas.

Por ejemplo, los choferes de Uber, DiDi Food u otras plataformas de transporte terrestre. Los repartidores de comida como Rappi, DiDi Fods o Uber Eats. Los anfitriones de plataformas como Airbnb y comerciantes que vendan sus productos a través de aplicaciones como Mercado Libre.

También, los prestadores de servicios contratados a través de internet o de aplicaciones. Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de Internet.

trabajadores por aplicación
Los trabajadores por aplicación deberán actualizar su situación fiscal. Sistema de Administración Tributaria (SAT)

Los trabajadores por aplicación pueden realizar el trámite en línea

Debido a la contingencia por el coronavirus, el SAT desarrolló un minisitio en su portal para poder actualizar su situación fiscal.

Anteriormente, los choferes de Uber u otras plataformas, los repartidores de comida e incluso los dueños de restaurantes, tributaban bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ahora podrán realizar su actualización de ingresando en la siguiente liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

Ahora bien, si ya estabas trabajando bajo el RIF y lo que buscas es actualizar tu situación fiscal, deberás ingresar a Mi Portal, en donde te requerirán el RFC y la contraseña; deberás seleccionar Servicios por internet, luego Aclaraciones y finalmente la pestaña de Solicitud, utilizando la etiqueta de Ingresos a través de plataform.

Aquí podrás optar por el esquema de retenciones definitivas o pagos provisionales para tus actividades a través de plataformas tecnológicas.

Para ello, el SAT perdirá que se redacten algunos puntos importantes dentro de la descripción del caso de aclaración, por ejemplo el total de gastos anuales y el tiempo que se lleva laborando para las aplicaciones digitales.

Para lo anterior, el Servicio de Administración Tributaría recomienda el uso de las siguientes manifestaciones:

  • Manifiesto que mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (indicando alguno de los siguientes supuestos):
  • Serán superiores a los 300 mil pesos.
  • No superarán los 300 mil pesos y opto porque la retención del ISR sea considerado como Pago Provisional.
  • Manifiesto que a partir de DD/MM/AAAA obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Denominación/Razón social, clave RFC.
  • Realizaré las siguientes actividades económicas* mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; asimismo, se debe señalar el porcentaje total de ingresos por cada actividad económica.

Si tendrás otros ingresos, manifiéstalos; así como el porcentaje que representan dichos ingresos.

Si obtienes ingresos únicamente a través de plataformas tecnológicas, te sugerimos inscribirte Sin obligaciones fiscales.

Una vez que obtengas tu clave de RFC podrás generar tu contraseña, para ello puedes ingresar a la siguiente liga: https://satid.sat.gob.mx/

Trámite Retención Definitiva Plataform

Este trámite lo presentan los contribuyentes para optar para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA o para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF.

El proceso para elegir esta modalidad es igual al anterior; debes ingresar a Mi Portal, capturar tu RFC y contraseña.

Aquí deberás seleccionar Servicios por internet, Aclaraciones, Solicitud, pero esta vez utilizando la etiqueta Retención Definitiva Plataform.

Igual que en el esquema de Ingresos a través de Plataform, el SAT recomienda redactar las siguientes manifestaciones:

  • Mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no rebasarán los 300 mil pesos y opto por que la retención de ISR e IVA que realizarán las plataformas tecnológicas será considerado como Pago definitivo.
  • Recibiré/No Recibiré pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
  • Manifiesto que a partir de DD/MM/AAAA obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Denominación/Razón social, clave RFC.
  • Realizaré las siguientes actividades económicas* a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; asimismo, se debe señalar el porcentaje total de ingresos por cada actividad económica.

Si tendrás otros ingresos, manifiéstalos; así como el porcentaje que representan dichos ingresos.

Tras realizar el trámite, los contribuyentes pueden consultar su cambio de régimen, en un máximo de seis días hábiles. 

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