Alguna vez te has preguntado, ¿ qué pasa con las prestaciones del trabajador fallecido?, la ley es ciertamente clara al respecto.

Cuando un trabajador fallece, ya sea por motivo de accidente de trabajo o no, las prestaciones que fue generando durante la prestación de sus servicios en la empresa, pasarán a ser del beneficiario que pruebe serlo, por lo tanto, conocer los derechos del posible beneficiario, será la clave para hacerlos valer de la mejor manera y recibirlos a la brevedad.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios en caso de muerte de un trabajador?

Todo trabajador tiene derecho a contar con beneficiarios de las prestaciones que haya generado durante su vida laboral dentro de una empresa o trabajando para un patrón en caso de su muerte, por lo que de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), existe un orden para considerar a quiénes podrían llegar a ser sus beneficiarios.

La LFT establece el orden en que se considerará a dichos beneficiarios, de conformidad con el que cuente con un mayor derecho frente a los demás:

  1. Viuda(o)
  2. Hijos menores de 16 años y los mayores de edad con discapacidad
  3. Ascendientes (padre o madre)
  4. La persona con la que convivió los 5 años anteriores a su muerte o con la que tuviere hijos(as), sin ser éste(a) su cónyuge
  5. Las personas que dependían económicamente del trabajador; sin ser padre, madre, hijos (as), cónyuge o persona con la que vivió por más de 5 años previos al fallecimiento
  6. De no existir ninguna de las personas anteriormente señaladas, el beneficiario será el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Las personas que señala la LFT podrán todas ser beneficiarias al mismo tiempo, en la proporción que cada una de ellas dependían económicamente del trabajador fallecido. 

Ahora bien, para que la empresa pague las prestaciones que al beneficiario le correspondan, la empresa suele solicitar al beneficiario una resolución dictada por la Junta de Conciliación y Arbitraje (JLCA) donde se establezca el beneficiario.

Y, una vez teniendo la resolución de la JLCA se le presente a la empresa, para que ésta le pague a la persona que le corresponda; siendo esta medida un forma de protección para el patrón en el caso que posterior a la entrega de las prestaciones no aparezcan más beneficiarios a reclamar los mismos recursos y pudiera existir conflicto alguno.

La JLCA define quién o quiénes tienen derecho y con esto se asegura que la empresa le pague a la persona que le corresponda; mientras que para el patrón es una forma de asegurarse que posteriormente no aparezcan más beneficiarios a reclamar los mismos recursos y pudiera existir algún conflicto.

¿Cómo se realiza la diligencia de investigación por muerte de un trabajador ante la JLCA?

Cuando un trabajador fallece y la persona o personas que creen ser beneficiarias de sus prestaciones, deberán tramitar por su cuenta o, en conjunto, con ayuda de la empresa, una Diligencia de Investigación por Muerte ante la JLCA del estado que le competa. 

Estos serían los pasos a seguir para presentar esta diligencia:

Diligencia de Investigación por Muerte: procedimiento para establecer al beneficiario
Diligencia de Investigación por Muerte: procedimiento para establecer al beneficiario

¿Qué prestaciones puede recibir un beneficiario por parte de la empresa?

Las prestaciones que el beneficiario podría llegar a recibir por parte de la empresa son aquellas a las que el trabajador tuvo derecho y generó durante la prestación se sus servicios. Estas son:

  • Prima vacacional
  • Vacaciones
  • Aguinaldo
  • Salarios no pagados
  • Prima de antigüedad;

En el caso de contar con prestaciones extraordinarias:

  • Fondo de ahorro
  • Seguro de vida
  • Estímulos de puntualidad y asistencia, entre otros.

Estos beneficios correrán de parte de la empresa, sin embargo, tanto el Instituto del Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), Afore e IMSS deberán adicionalmente otorgar al beneficiario las prestaciones que les correspondan de acuerdo con lo que el trabajador haya generado.

El Infonavit deberá entregarle al beneficiario, según sea el caso, el fondo de ahorro generado por el trabajador.

La Afore deberá devolver al beneficiario, según sea el caso, las aportaciones generadas al Sistema de Ahorro para el Retiro.

El IMSS podrá otorgar ayuda económica para gastos fúnebres y, en su caso, pensiones (pensión de viudez, pensión de orfandad o pensión de ascendientes).

La clave para que la persona que se considera beneficiaria de las prestaciones del trabajador fallecido sea reconocida como tal, es que deberá probarlo con todos los documentos que considere necesarios (acta de defunción, acta de nacimiento, acta de matrimonio, gastos del hogar, entre otras) para que a la JLCA no le quede duda de que la persona que solicita es la legítima beneficiaria de las prestaciones del trabajador.

Tanto la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) como un abogado laboralista pueden apoyar al posible beneficiario con la tramitación, seguimiento y acompañamiento de la Diligencia de Investigación por Muerte.

En caso de requerir asesoría por parte de la Profedet, su correo electrónico de atención es el siguiente: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Correo del autor: sramirezneco@gmail.com 

prestaciones cuando un trabajador fallece | Business Insider Mexico
¿Qué pasa con las prestaciones de un trabajador cuando fallece? | Jonás Cortés

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