• El trabajo remoto se popularizó tras la pandemia de Covid-19, que obligó a la mayor parte de las personas a tomar este formato.
  • Es por ello que, en México, existe un proyecto que busca establecer lineamientos en la materia.
  • Alejandra Massud, especialista en derecho laboral y socia en GLZ Abogados, detalla el tema.
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El trabajo remoto pasó de ser una opción poco frecuente a una obligación cuando la pandemia de Covid-19 provocó que gran parte de la población en el mundo tuviera que quedarse en casa.

Esto permitió que aquellas personas, cuyas profesiones no estuviesen relacionadas con el sector salud, por ejemplo, trasladaran sus pendientes, juntas y proyectos a un rincón de su hogar.

De eso han pasado más de dos años y, aunque la enfermedad no ha desaparecido (en México estamos en la quinta ola de contagios), la mayoría de las compañías consideraron que era un buen momento para regresar a la oficina.

En esta época, algunas empresas han preferido tener un modelo a distancia, que permita no solo que sus integrantes tengan una mejor calidad de vida, sino contar con profesionales de diversos estados o países. A la vez, las personas cuentan con una gama de posibilidades para desempeñarse profesionalmente desde su hogar.

No obstante, ambos agentes ahora tendrán que ceñirse a la NOM 037, que trata sobre el trabajo remoto, lo que ha generado dudas en la población.

Alejandra Massud, especialista en derecho laboral y socia en GLZ Abogados, explica el tema en entrevista para Business Insider México.

1. ¿Ya es un hecho su aplicación?

El proyecto creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y presentado a mediados de julio, contaba con un periodo de gracia de 60 días. Tras ese lapso, las industrias tienen 180 días para implementarlo.

«No es la norma de acción final. Sin embargo, es un instrumento que (nace) para regular las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores en esta modalidad, es decir, en el teletrabajo», dice Massud.

2. ¿Qué temas se abordan sobre el trabajo remoto?

La NOM 037 sobre el trabajo remoto hace énfasis en los lineamientos de salud, seguridad y más de las personas que desarrollan su carrera profesional en esta modalidad.

«Mucho de lo que abarca son temas de seguridad y salud, independientemente de los riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales que pudieran llegar a existir dentro de los domicilios elegidos por los patrones y trabajadores», pondera la experta.

3. ¿Mi empleador puede ir a mi casa a verificar si cumplo con los lineamientos?

Sí, pero solo si lo autorizas expresamente. Además, debe establecerse bajo tus condiciones, respetando tus tiempos y la manera en que lo determines.

«La NOM refiere que, para poder llevar a cabo el trabajo remoto, los patrones deberán tener una lista de verificación (del personal). Esto va sobre qué silla estamos ocupando, el tipo de luz, el ruido en casa, etcétera. En esto es clara que si bien es cierto que debe (revisar) el lugar, puede hacerlo de dos maneras: yendo al domicilio del trabajador, siempre y cuando esté de acuerdo, o a través de pasarle un cuestionario (a la persona), donde deberá ser lo más sincera posible, a fin de darle detalles del lugar (a la organización)», señala Massud.

Un consejo que la experta da es contar con fotografías del sitio o hacer una videollamada donde se muestre el inmueble.

La socia en GLZ Abogados agrega que la compañía dará «luz verde» a las personas sobre si pueden o no hacer trabajo remoto dependiendo en qué condiciones esté su hogar.

«También la NOM refiere que quien determina si autoriza o no el lugar de trabajo, es el patrón. Eso no pasaba de manera habitual o porque lo dijera la ley. Realmente las empresas lo determinaban en el día a día», considera.

4. ¿Qué pasa si no quiero que la empresa vaya a revisar mi casa?

La especialista en derecho laboral expone que una empresa que te ofrece trabajo remoto no puede amenazarte u obligarte a permitirle el acceso a tu hogar.

«Tampoco el patrón debe sobrepasar esa línea e implantar la decisión de ir a su casa, porque sí sería rebasar un poco la privacidad de la persona», precisa.

5. Si las organizaciones no cumplen con los lineamientos del trabajo remoto, ¿qué pasará?

La experta comenta que las firmas que no sigan la legislación, cuando se estipule formalmente, correrán el riesgo de ser investigadas.

En caso de que la STPS considere que violaron alguno de los estatutos, podrá multarlas.

6. ¿Todos los trabajadores estarán bajo la NOM 037?

No. Esto solo aplica para quienes desempeñen más de 40% de sus actividades profesionales desde casa.

«La clave de esta normativa es que, para ser aplicable, más de 40% del personal debe estar en ese formato. Si hay empresas que no cumplen con ese esquema, no tendrían por qué seguir esta norma», puntualiza Massud.

7. ¿Qué pasa con los accidentes y riesgos de trabajo?

Al igual que lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), estos son cubiertos si ocurrieron en tu horario laboral o en el trayecto de tu casa a la oficina y viceversa.

Al eliminar los viajes a un corporativo, explica la abogada, las compañías deberán dejar claro posteriormente qué se considerará como un riesgo laboral.

«Creo yo que también el IMSS, en su momento, deberá determinar a detalle cómo se calificará el riesgo de trabajo en este tipo de esquemas», indica.

8. ¿Esta norma me perjudicará a largo plazo?

Massud hace énfasis en que la NOM 037 sobre el trabajo remoto es una manera de abrir el panorama en el ámbito laboral nacional para las compañías y las personas.

«Uno de los beneficios es el tema del traslado. En promedio, en la Ciudad de México, se hacen dos horas de ida y dos de regreso. (Eliminando esta movilidad), se verá reflejado (el impacto positivo) en la productividad, en el ánimo (…)», apunta.

Además, reitera la experta, derivará en un mayor respeto a la desconexión digital y el acercamiento familiar.

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