• Los comicios están cerca y es importante saber qué actos son legales.
  • Los partidos políticos no pueden condicionar tu voto.
  • Te contamos lo que sabemos sobre el tema.

Los comicios intermedios de este año están muy cerca y, con ellos, la posibilidad de que ocurran delitos electorales.

Aunque son las elecciones más grandes de la historia en México y los estatutos delimiten lo que está permitido y no, aún hay personas que quebrantan la ley.

Por eso, y para evitar que tú también puedas caer en ello por no saber, te contamos qué son y cuáles son sus sanciones.

¿Qué es un delito electoral?

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE) es toda acción que «pone en peligro el uso adecuado de la función electoral y atenta contra las características del voto».

Los sufragios deben ser universales, libres, directos, personales, intransferibles y secretos.

¿Quiénes pueden cometerlos?

La Fiscalía Electoral (FE) señala que puede ser cualquier persona y el siguiente listado:

  • Funcionarios y funcionarias electorales y partidistas
  • Precandidatos y precandidatas
  • Candidatos y candidatas
  • Servidores y servidoras públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso

¿Cuáles son los más comunes y sus sanciones?

Los delitos electorales podemos encontrarlos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Si estos son cometidos en el ámbito federal, la FEDE investigará los casos.

Los más frecuentes son:

  1. Utilizar bienes o servicios públicos en campaña: Las personas que trabajan en la administración pública no pueden dar dinero o prestar servicios a candidatos y candidatas para apoyarlos. De acuerdo con el INE, esto amerita 400 días multa (calculado con la UMA, cuyo valor diario es de 89.62 pesos), que equivale a 35,848 pesos, y de 2 a 9 años de prisión.
  2. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales: En este caso, ningún apoyo a la población puede ser suspendido por motivos electorales o a cambio de votos. La sanción es de 200 a 400 días multas (entre 17,924 y 35,848 pesos) y de 2 a 9 años de cárcel.
  3. Comprar o coaccionar el voto de servidores y servidoras públicas: Si trabajas en el gobierno no es tu obligación apoyar a un partido político. Si alguno se acerca con esas intenciones, su multa será de hasta 400 días multa (35,848 pesos) y de 2 a 9 años en prisión.
  4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas: Se debe garantizar la seguridad de las personas. La sanción es de 50 a 100 días multa (4,481 a 8,962 pesos), así como de 6 meses a 3 años en la cárcel. Si lo cometen individuos con armas, la pena aumentará hasta la mitad, tomando en cuenta la posible comisión de otros delitos.
  5. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas: Los partidos cuentan con financiamiento público y pueden recibir dinero de privados, siempre y cuando sea legal. Si esto se viola, son acreedores a 5,000 días multa (448,100 pesos) y hasta 15 años de prisión.
  6. Destruir o dañar material electoral: Si esto lo realiza un integrante de un partido tendrá una multa de 100 a 200 días multa y de 2 a 6 años encarcelado. Si es un ciudadano sin afiliación partidista, es acreedor a 3 meses hasta 6 años en prisión.
  7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas: Este acto es obligatorio para las y los candidatos. De no hacerlo, serán acreedores a pagar de 100 a 200 días multa (8,962 a 17,924 pesos) y de 2 a 6 años en la cárcel.
  8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados: Deberán pagar 100 días multa (8,962 pesos) y purgar hasta 3 años en prisión.
  9. Inducir el voto siendo ministro de culto: Es caso de que un sacerdote o líder religioso esté obligándote a apoyar a un partido en particular, puede ser multado con 44,810 pesos.
  10. Alterar los datos de la credencial para votar: Si se modifican o expiden identificaciones falsas, la sanción es de 60 a 200 días multa (5,377.20 a 17,924 pesos) y de 3 a 7 años de cárcel.

Para conocer todos los delitos de esta índole, haz clic aquí. Si quieres denunciar un delito electoral, visita el sitio web de la FEDE en este enlace.

Con información de Digitallpost

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