• Abril es el mes en el que debes presentar tu declaración anual ante el SAT.
  • Sin embargo, hay varios servicios y gastos que puedes deducir en este servicio.
  • Obtén tu saldo a favor con ayuda de este listado sobre los productos que entran en este apartado.
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Abril es el mes para presentar la declaración anual en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que conocer las deducciones de diversos gastos es importante.

Esto es con el fin de que disminuyan tus ingresos acumulables del ejercicio que corresponde. Recuerda que la fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril de este año.

Si no conoces las deducciones que puedes hacer ante el SAT, te mostramos a continuación.

Deducciones para tu declaración anual en el SAT

Salud

Estos son deducibles si los efectúas para ti, tu pareja (casados o en concubinato), madre o padre; abuelos, hijos y nietos.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición: estos son deducibles si se realizan por personas con título profesional y registrados ante las autoridades educativas.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios por enfermería.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de una persona.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Educación

En este caso, las deducciones que puedes hacer ante el SAT hacen referencia a instituciones privadas con validez oficial.

Se puede hacer desde preescolar hasta medio superior o su equivalente, siempre y cuando se cumpla con el siguiente límite anual.

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

También se incluye el transporte escolar, pero solamente si es obligatorio.

«Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició», explica el SAT.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.

Otros

  • Gastos funerarios de tu pareja (casados o en concubinato), madre, padre, abuelos, hijos y nietos: se puede hacer a través de cualquier método de pago, siempre y cuando tengas la factura.
  • Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa y contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras: esto mientras el crédito otorgado no exceda de 650,000 unidades de inversión (UDIS).
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos: no serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto no puede exceder 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la Afore.
  • El pago por impuestos locales por salarios: mientras la tasa no exceda 5%. Debes hacerlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. No es válido si el pago fue realizado en efectivo.

Toma en cuenta esto para tus deducciones

Las deducciones ante el SAT ayudan a que tu saldo sea a favor, pero debes tomar ciertas consideraciones.

«El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o de 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor», según el Servicio.

La UMA anual es de 35,101.08 pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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