• Aeromexico incluirá sin cargo extra, equipaje de mano de hasta 10 kilogramos para sus clientes.
  • A las aerolíneas de bajo costo, Volaris y Viva Aerobús la Profeco les colocó sellos de suspensión.
  • La Procuraduría solicitó a Aeroméxico, Viva Aerobús y Volaris detener el cobro que hacen en su tarifa por equipaje de mano.

Aeromexico incluirá equipaje de mano de hasta 10 kilogramos sin cargo extra para sus clientes, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

El organismo informó que concilió con Aeroméxico algunos reclamos de consumidores para que se les permitiera viajar con equipaje de mano sin cargo extra.

Con ello, a los consumidores con boleto comprado en tarifa básica se les peemitirá abordar con una pieza de equipaje; y en breve, la aerolínea modificará en su portal web de ventas los términos de su tarifa.

Mientras que a las aerolíneas de bajo costo, Volaris y Viva Aerobús les colocó sellos de suspensión en los aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta, por cobro de tarifa básica sin incluir el equipaje de mano.

Esta medida, dijo la Procuraduría, es precautoria es el inicio de un procedimiento de infracción, pero la comercialización de boletos continúa para no afectar a los clientes.

El 8 de noviembre Profeco pidió detener el cobro de equipaje de mano a las aerolíneas

Profeco pidió el 8 de noviembre a las aerolíneas Aeroméxico, Viva Aerobús y Volaris detener el cobro indebido que hacen en su tarifa por equipaje de mano.

Profeco subrayó que de no hacerlo, entre otras acciones, se emitirá una Alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la ley.

En un monitoreo de la procuraduría, en las páginas e Internet de las aerolíneas realizado el 5 de noviembre, se les requirió detener las “prácticas abusivas” consistentes en la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales por ello.

Lo anterior, se considera, podría constituir una práctica que lesiona los intereses y derechos de los consumidores.

El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos…”, estableció en un comunicado.

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